Ordena INE al Partido del Trabajo sustituir promocional de televisión

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, dos medidas cautelares por el presunto uso indebido de la pauta y la probable coacción del voto, respectivamente, en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Promocional podría generar confusión en personas con alguna discapacidad visual

El Partido Acción Nacional (PAN) denunció al Partido del Trabajo (PT) por la difusión del promocional de televisión denominado BOLETA VOTA PT pues, a decir del quejoso, no se precisa de manera gráfica, ni auditiva que se está promoviendo a Claudia Sheinbaum como candidata a la Presidencia de la República, ni que es postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.

La Comisión resolvió que es procedente el dictado de las medidas cautelares porque, preliminarmente, el promocional denunciado no identifica de manera auditiva el nombre y cargo por el que se postuló Sheinbaum Pardo, pues únicamente se aprecian las propuestas y la solicitud de votar por las candidatas a diputadas federales y senadoras del PT lo que podría generar confusión o falta de certeza en personas con alguna discapacidad visual e incidir en el derecho al voto informado de dicho sector de la población.

Por lo anterior, se ordenó al partido denunciado sustituir el promocional con material genérico o de reserva y, a las concesionarias, suspender su difusión.

Publicación de medio de comunicación digital amparada por la libertad de información

MORENA denunció a Héctor D’argence Villegas y a la coalición “Fuerza y Corazón por México” por la difusión de un video en la red social X del medio de comunicación digital identificado como “Pulso Online”, en el que se observa al denunciado proponer el pago de dos días de salario a cambio de votar por la candidata presidencial de la coalición, lo cual, a decir del quejoso, podría constituir coacción al voto.

La Comisión determinó que es improcedente ordenar el retiro del video, pues la publicación fue realizada por un medio de comunicación digital y no por el denunciado, por lo que, bajo la apariencia del buen derecho, está amparada por la libertad de expresión e información.

Asimismo, aunque negó la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, porque se trata de hechos futuros de realización incierta, consideró oportuno hacer un recordatorio en el sentido de que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y, por tanto, están prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores en términos de lo establecido en el artículo 7, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sobre la culpa in vigilando en este caso, la Comisión precisó que será un tema que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.

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