Por mayoría de ocho votos, los ministros integrantes del Pleno de la Corte consideraron que son constitucionales diversos artículos reformados de la Ley de Hidrocarburos que fueron impugnados por senadores de la República.
Al mismo tiempo, el Pleno declaró infundada la acción de inconstitucionalidad 91/2021, promovida por diversos Senadores que demandaban la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de 2021.
La Corte validó los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos, así como Cuarto y Sexto transitorios, del Decreto publicado el 4 de mayo de 2021, que hablan del otorgamiento y revocación de permisos para el desarrollo de diversas actividades en materia de hidrocarburos, como son refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, entre otras. Se respetarán los permisos de la capacidad de almacenamiento conforme se acordó en el caso particular, previo a la reforma.
Los ministros precisaron que la revocación no es automática, pues la revisión que se haga a todos los permisos previamente autorizados debe ser con conocimiento y audiencia concedida al interesado.
También se avaló el requisito que establece que las empresas del sector deben contar con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía para obtener o mantener sus permisos.
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