La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, por el que determinó no dar trámite a la solicitud para declarar vacante la fórmula de la diputación de Jorge Álvarez Máynez (propietario) y Martín Vivanco Lira (suplente) por el principio de representación proporcional, al estimar que se trata de una licencia por tiempo indefinido, que no tiene el carácter de definitiva.
Inconformes con lo anterior, Carlos Alberto León García y Movimiento Ciudadano impugnaron el acuerdo al considerar que, en su concepto, derivado de la licencia otorgada al titular de la fórmula y ante la renuncia del diputado suplente a tomar protesta, se actualizó una ausencia en el ejercicio del cargo y le genera al recurrente, en automático, su derecho a acceder a la diputación.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que al haberse otorgado al propietario la licencia por tiempo indefinido y en razón de que el suplente renunció a tomar protesta, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputaciones debió declarar la vacancia de la fórmula -sin ser definitiva- para efectos de aplicar el procedimiento correspondiente para cubrir el espacio.
Al respecto, el pleno consideró que se generó el derecho de Carlos Alberto León García para que acceda a la diputación porque fue registrado como candidato propietario en el 8° lugar de la lista de la primera circunscripción plurinominal de Movimiento Ciudadano, por lo que se ordenó que se le tome protesta y asuma el cargo por el tiempo en que no lo ejerza Jorge Álvarez Máynez.
En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado para el efecto de que la Mesa Directiva declare la vacante y tome la protesta correspondiente (SUP-JDC-386/2024 y acumulado).