La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, el acuerdo INE/CG263/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que aprobó el procedimiento para la operación del sistema informático mediante el cual los partidos políticos o candidaturas independientes deberán cargar el formato por el que sus representantes generales y ante mesas directivas de casilla manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no son personas servidoras públicas, operadoras de programas sociales y actividades institucionales similares, ni servidoras de la nación.
Inconformes con lo anterior, Morena y el Partido del Trabajo impugnaron el acuerdo al estimar que, en su concepto, el INE debió considerar el sistema como opcional y alternativo de formato impreso en papel para presentar la manifestación bajo protesta de decir verdad ante los consejos distritales correspondientes.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que el sistema informático es únicamente una herramienta auxiliar y no puede ser considerado el único medio para ello.
Al respecto, el pleno consideró que establecer como única opción para la presentación de la documentación la vía informática, implicaría desconocer que la normativa electoral reconoce la posibilidad de presentarla directamente ante los consejos distritales respectivos.
Además, se vinculó al Consejo General del INE para que, con libertad de atribuciones, emita un nuevo acuerdo en el que establezca que resulta optativa la utilización del sistema electrónico mencionado.
En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado (SUP-RAP-128/2024).