El TEPJF declaró inválido el mecanismo de seguimiento de la CNDH durante proceso electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó, por unanimidad de votos, el mecanismo de seguimiento a las campañas electorales implementado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y dejó sin efectos el Primer Informe sobre la violencia política para la protección y defensa del derecho a la democracia, con motivo de que los actos se relacionan directamente con la materia electoral.

Inconforme, el PAN impugnó el mecanismo y el informe al considerar que, en su concepto, la CNDH carece de atribuciones para analizar, vigilar y regular los procesos electorales, ya que su función se centra a la investigación de violaciones graves a los derechos humanos.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que el mecanismo de vigilancia a las campañas electorales implementado por la CNDH carece de validez y efectos jurídicos, porque no tiene atribuciones para conocer de asuntos en materia electoral o que sean de la competencia exclusiva de las autoridades electorales.

Al respecto, el pleno consideró que las atribuciones de la CNDH en el ámbito de la democracia se relacionan con su promoción, el análisis de las condiciones políticas del país y el estudio de circunstancias históricas, por lo que la calificación de conductas mediante el establecimiento de mecanismos de vigilancia se encuentra fuera del ámbito de sus facultades.

En consecuencia, se invalidó el mecanismo de seguimiento, se dejó sin efectos y se ordenó el retiro del informe controvertido de la página oficial de la CNDH (SUP-JE-52/2024).

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