Punto de Vista
Por Jesús Michel Narváez
Largas “razonadas” de manera inequívoca, son las que están utilizando los senadores de Morena y Aliados para no aprobar los nombramientos de diferentes órganos autónomos, pero fundamentalmente el de un magistrado en el Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación.
La trampa es clara y muestra cómo desde la salida de dos magistrados el Pleno se conformó con solamente 5, legal y válido incluso con cuatro para dictar sentencias, conforme establece la Ley Orgánica del TEPJF.
Sin embargo, la claridad del artículo 187 no deja duda de la razón de los senadores para no validar a los personajes propuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para suplir las vacantes existentes.
En el quinto párrafo del citado artículo, se establece:
“Para hacer la declaración de validez y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes”.
Y no hay alternativa que impida el cumplimiento de lo señalado.
Aquí el problema que deberán resolver los senadores del oficialismo es cómo subsanar la ausencia del sexto magistrado.
En todo caso, si la Sala Superior no cuenta con 6 magistrados no podrá validar o invalidar la elección presidencial.
¿A eso se refiere el presidente del golpe de estado técnico?
Es probable y el tema de fondo es que ha sido el Jefe del Ejecutivo federal a través de sus coordinadores de la bancada de Morena y los aliados del PVEM y PT, ha ordenado rechazar las ternas que hasta ahora ha presentado la Corte, con lo cual el Tribunal se encuentra en desventaja.
Solamente el Pleno del Senado, por mayoría calificada, puede avalar el nombramiento.
¿Y si no quiere o no puede?
Por supuesto que la trampa no se inventó ayer. Desde el momento de tomar posesión el huésped ¿temporal? -ya no se sabe- de Palacio Nacional, se previó que para la elección federal de 2024 sería necesario nombrar a dos magistrados y cuando menos a uno para que la Sala Superior actuara con legalidad al avalar o anulas los resultados de la elección presidencial. Los tiempos de Indalfer Infante y José Luis Vargas, finalizaron en diciembre.
La autocracia, que anida en el cerebro del señor López y rumia permanentemente el mecanismo que le permita mantenerse en el poder sin reelegirse, lo lleva a obsesionarse y perder el razonamiento.
Aceptando sin conceder que el Tribunal declarase nula la elección, no tendría validez la sentencia al ser votada, incluso por unanimidad, solamente por cinco magistrados.
¿Cómo entender el riesgo que se corre al no estar seis magistrados al momento de tomar la sentencia, sea cual fuere?
Es probable que la decisión ya esté tomada y tenga la clara intención de derrumbar la democracia e imponer un régimen de facto, en tanto no se modifique la Constitución y de esa manera alargar el mandato.
No son fantasías. Son realidades que deben alertar a la ciudadanía y que, atendiendo el mandatado constitucional, plasmado en el artículo 39, entienda el significado:
Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.
Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El
pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma
de su gobierno.
Tiempo de reflexionar.
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