Con relación al procedimiento especial sancionador del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, TECDMX-PES-016/2023, sobre un caso de violencia política de género en contra del diputado Nazario Norberto Sánchez, diputado en el Congreso de la Ciudad de México, se destaca el voto en contra del magistrado Armando Ambriz Hernández, por considerar que en la conducta de la legisladora quejosa no se registró una disminución de sus actividades ni se menoscabó desmedidamente el ejercicio y goce de sus derechos.
Lo anterior se traduce en que la opinión del magistrado es que para comprobar dicha violencia política Debe acreditarse que se vieron afectadas las actividades de la persona que presenta la queja debido a interacciones apropiadas.
El magistrado difiere de la sentencia aprobada por la mayoría de los integrantes del órgano jurisdiccional, ya que considera que no se actualizan todos los elementos de la jurisprudencia 21/2018, que define la violencia política de género en el debate político.
El magistrado Ambriz Hernández argumenta que “no se verifica una afectación desmedida en el ejercicio de su cargo como diputada local, pues incluso su actividad legislativa se incrementó”, lo anterior según los informes de actividades que presentó.
Finalmente, el Magistrado Armando Ambriz señaló que no hay elementos que permitan afirmar que se haya menoscabado o anulado el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la mujer, que es el cuarto elemento de la jurisprudencia mencionada.