Revés del TEPJF al INE: sentencia que la Comisión de Quejas y Denuncias no puede delegar su facultad de dictar medidas cautelares

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo general ACQyD-INE-25/2024,  emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (CQyD), mediante el cual delegó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) la atribución de dictar medidas cautelares en los procedimientos ordinarios sancionadores y procedimientos oficiosos, iniciados con motivo de las quejas presentadas por las personas aspirantes a los cargos de supervisoras y/o capacitadoras electorales, respecto del desconocimiento de afiliación a partidos políticos.

Inconforme con lo anterior, Morena impugnó el acuerdo al considerar que, en su concepto, la CQyD carece de facultades para expedir acuerdos generales y delegar su atribución de emisión de medidas cautelares.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, determinó que la comisión responsable carece de competencia para emitir el acuerdo general controvertido, porque del marco constitucional, legal y reglamentario no se advierte la posibilidad de delegar su facultad de dictar medidas cautelares en los procedimientos sancionadores que son de su competencia.

Al respecto, el pleno consideró que la UTCE únicamente es competente para proponer la adopción de medidas cautelares, pero será la CQyD quien deberá pronunciarse y resolver sobre su procedencia.

En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado y se dejó sin efectos cualquier actuación que se haya dictado en acatamiento (SUP-RAP-16/2024).

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