Desmiente el Consejo de la judicatura a la FGR;  no impugnó amparo otorgado a militares

El Consejo de la Judicatura Federal informó que la Fiscalía General de la República  no impugnó el amparo concedido por un juez federal a los ocho militares implicados en el Caso Ayotzinapa que fueron liberados el pasado 20 de enero tras la modificación de la medida cautelar de prisión justificada que les había impuesto otro juez especializado en el sistema penal acusatorio.

El organismo que tiene la responsabilidad de escuchar todas las quejas y sancionar a magistrados y ministros, distribuyo un comunicado en respuesta a la amenaza de la FGR de iniciar carpetas de investigación en contra de los juzgadores federales que han absuelto o han liberado a presuntos implicados en el caso Ayotzinapa por incurrir en delitos contra la administración de la justicia, afectando a los familiares de los 43 estudiantes normalistas desaparecidos en septiembre de 2014.

El Consejo de la Judicatura acusó a la FGR de ser omisa al no impugnar un fallo judicial a favor de los elementos castrenses, determinación que finalmente derivó en el fallo para que los ocho militares procesados por el delito de desaparición forzada enfrentan su proceso en libertad.

De acuerdo con línea del tiempo que presenta, la Judicatura explicó que los ocho militares procesados por el caso Ayotzinapa enfrentan un proceso penal por el delito de desaparición forzada ante el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, a cargo de la jueza Raquel Ivette Duarte Cedillo.

Derivado de dicho expediente, la jueza en materia penal les impuso la prisión preventiva oficiosa y les negó la libertad mientras continuaba el proceso en su contra en una audiencia celebrada el 22 de junio de 2023.

El CJF detalló que la defensa de los ocho imputados castrenses promovió un juicio de amparo indirecto contra ese fallo, mismo que le tocó resolver al Juzgado Decimoquinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México

En su sentencia, el juez de amparo resolvió conceder la protección de la justicia para el efecto de que se revisará la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en una nueva audiencia del juzgado de procesos penales, pero prescindiendo de las consideraciones establecidas en el artículo 19 de la Constitución por ser contrario a lo que estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia.

Según el CJF, la determinación del juzgado de amparo que obligaba a celebrar una nueva audiencia fue impugnada por los militares y no por la FGR, por lo que el caso fue turnado a un tribunal federal colegiado.

En desacuerdo con dicha decisión, únicamente los militares interpusieron recurso de revisión, no así la fiscalía, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Por lo anterior, la nueva audiencia no se llevó a cabo y le tocó conocer de la impugnación al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México, mismo que meses más tarde resolvió el citado recurso de revisión.

Así, en una sesión celebrada el pasado 30 de noviembre de 2023, los magistrados Horacio Armando Hernández Orozco, Juan José Olvera López y Francisco Sarabia Ascencio decidieron modificar la resolución para el efecto de que no se realizará una nueva audiencia.

Con la nueva determinación del tribunal federal, tanto la FGR como la asesoría de las víctimas se quedaron sin oportunidad de exponer porque era necesario cambiar la prisión preventiva oficiosa por la prisión preventiva justificada para proteger los derechos de las víctimas indirectas.

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