La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, que diversas personas servidoras públicas, incluyendo al presidente de la República; Claudia Sheinbaum Pardo, entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y Alfredo del Mazo Maza, en ese momento gobernador del Estado de México, incurrieron en infracciones durante el periodo prohibido de la revocación de mandato. Las infracciones incluyen la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido de la revocación de mandato, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos.
El caso se originó con las denuncias presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN). Este sostuvo que, durante los actos de inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y en las conferencias mañaneras del 21, 28 y 30 de marzo de 2022, así como en diversas publicaciones, se difundió propaganda gubernamental durante el periodo prohibido de la revocación de mandato.
De acuerdo con el PAN, en tales eventos se enfatizaron logros, acciones y proyectos del gobierno, con el objetivo de ganar el respaldo ciudadano, empleando para ello recursos humanos y materiales del Estado. En su oportunidad, la Sala Regional Especializada determinó la existencia de dichas infracciones. Las personas denunciadas, en desacuerdo con esta decisión, acudieron a la Sala Superior.
El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, con la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó que se difundió indebidamente propaganda gubernamental y consideró que se constató el uso indebido de recursos públicos en la realización y difusión de estos eventos, que se verificaron durante el periodo prohibido de la revocación de mandato.
No obstante, la Sala Superior revocó parcialmente la sentencia porque la Sala Especializada no analizó adecuadamente la responsabilidad de Alfredo del Mazo, únicamente en relación con el uso indebido de recursos públicos (SUP-REP-339/2023 y acumulados).