INAI ordena a INM informar sobre uso de datos biométricos en el AICM

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Nacional de Inmigración (INM) que dé a conocer el destino y uso de los datos biométricos de identificación que reúne en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

Dentro de la información que debe dar a conocer el INM, estipuló el INAI, destaca el fundamento legal para la utilización de sistemas de lectura de datos biométrica, así como el número de personas reconocidas con estos dispositivos, la cantidad de registros que conforman las bases de datos generadas, el tratamiento que recibe dicha información y el análisis del impacto al derecho a la privacidad que tiene la aplicación de esta tecnología de lectura de iris.

“El reconocimiento facial puede dar falsos positivos, generando la detención arbitraria de personas inocentes como ya ha sucedido en países de nuestra región, donde una mujer estuvo retenida por 12 horas. Por otra parte, si todo patrón de huella o rostro se convierte en un código numérico, entonces, un criminal podría intentar robar estos códigos”, advirtió la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.

La comisionada Ibarra Cadena planteó ante el Pleno del INAI que la vigilancia generalizada a la sociedad puede provocar efectos paralizadores y vulnerar la dignidad humana.

También, consideró que puede afectar derechos fundamentales, como: la libertad de pensamiento, religión y movimiento; lo que muestra la relevancia de evaluar el cumplimiento de los principios de proporcionalidad, información y consentimiento en el tratamiento de datos personales.

“Debemos reconocer la necesidad de apuntalar también nuestros esfuerzos a la efectividad de la privacidad y la correcta gestión de los datos personales, pues marcarán el desarrollo económico y social. Sirva este posicionamiento para hacer un llamado al sector público, pero también al sector privado para que estos temas lleguen al centro de los debates públicos, y así se puede evitar que en el futuro podamos estar rebasados por temas que, como este, pueden poner en riesgo la privacidad de las personas”, enfatizó.

El fallo se da luego de que una persona solicitó un recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó su inconformidad con la respuesta del INM sobre el uso de la bases de datos biométricas, quien únicamente señaló que el AICM cuenta con Filtros Migratorios Autónomos implementados desde 2022, los cuales no incluyen sistemas de identificación biométrica, puesto que, en el proceso de operación utilizan una funcionalidad de verificación facial uno a uno.

Al analizar este caso al Pleno del INAI, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena determinó que el INM no turnó el requerimiento a la totalidad de unidades administrativas competentes; además se centró en los Filtros Migratorios Autónomos; pese a que, el AICM, también cuenta con la modalidad de ingreso al país denominada “Viajero confiable”.

En la ponencia se advirtió que la modalidad “Viajero confiable” sí utiliza datos biométricos para agilizar la identificación de personas que ingresan al país, esto se lleva a cabo a través de quioscos automatizados, donde se escanea el pasaporte, se proporcionan huellas digitales y se emplean lectores de rostro o iris.

Con base en los datos presentados, la ponencia determinó que la búsqueda efectuada en la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Control y Verificación Migratoria no brinda certeza de que se haya utilizado un criterio amplio y exhaustivo.

Por lo anterior, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del INM y le instruyó llevar a cabo la búsqueda de la información en todas las unidades competentes, incluyendo la modalidad denominada “Viajero Frecuente”, para entregar a la persona solicitante lo requerido.

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