El TEPJF determina: el Congreso de Nuevo León debe elegir a la persona que ejercerá la gubernatura interina 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la designación del gobernador interino realizada por el Congreso del Estado de Nuevo León, al considerarlo inelegible.

La controversia se originó cuando el pasado 25 de octubre el Congreso de Nuevo León le otorgó a Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador de dicha entidad, una licencia temporal y, como gobernador interino, nombró a José Antonio Salinas Garza, magistrado con licencia. Al respecto, la Primera Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado admitió una controversia constitucional local y en ella se ordenó la suspensión del acto impugnado dejando vigente el nombramiento del gobernador interino.

En contra de lo anterior, diversos actores, entre ellos Samuel Alejandro García Sepúlveda, acudieron a la Sala Superior.

A propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, previo reconocimiento de la competencia del Congreso local de nombrar al gobernador interino, la Sala Superior revocó el nombramiento del magistrado con licencia como gobernador interino, al determinar que existe una prohibición expresa, prevista en la Constitución local, consistente en que las magistraturas del Poder Judicial local y las personas servidoras públicas del estado están impedidas para ocupar cualquier cargo en el gobierno, lo cual es consistente con el artículo 116 de la Constitución federal, que prevé el sistema de separación de poderes a través del cual se garantizan los principios de independencia, autonomía, certeza e imparcialidad, que son necesarios para el desarrollo de las funciones de gobierno.

Además, se dejó sin efecto la decisión de la Primera Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado ante la falta de competencia del órgano, porque conforme a la tesis relevante P. XXIX/2006, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los nombramientos de la persona gobernadora, con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho, corresponden a la materia electoral.

Finalmente, se validó que el Congreso local tiene la facultad para hacer el nombramiento de la persona que ejercerá la gubernatura de forma interina, en atención a lo dispuesto por la Constitución local (SUP-JDC-536/2023 y acumulados).

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