Represalias Beligerantes

RAÚL MONDRAGÓN von BERTRAB


“Wilkinson has defined four types of terrorism: criminal, psychic, war, and political. One of the aims of terrorism is to provoke the authorities into using illegal, unconstitutional, and repressive measures and thereby to lose public support.”

 

[“Wilkinson ha definido cuatro tipos de terrorismo: criminal, psíquico, de guerra, y político. Uno de los objetivos del terrorismo es provocar a las autoridades para que adopten medidas ilegales, inconstitucionales y represivas y por lo tanto pierdan el apoyo  popular.”]

 

https://ojp.gov/ncjrs/virtual-library/abstracts/features-modern-terrorism#:~:text=Wilkinson%20has%20defined%20four%20types,thereby%20to%20lose%20public%20support.

 

“Terrorism is a worldwide phenomenon that has several distinctive characteristics to which governments have not yet developed effective responses.”

[“El terrorismo es una es un fenómeno global con características distintivas, para el que los gobiernos no han desarrollado aún respuestas efectivas.”]

  • U.S. DOJ

Features of Modern Terrorism

NCJ Number 

140459

Journal

Police Journal Volume: 66 Issue: 1 Dated: (January-March 1993) Pages: 37-42

Author(s)

 

S Sen


Las discusiones en torno al derecho humanitario internacional con anterioridad a 1949, año en que se adoptaron los Convenios de Ginebra, incluían casi siempre una advertencia sobre represalias beligerantes, esto es, violaciones deliberadas a las leyes de guerra por una de las partes en conflicto en respuesta a la previa violación de esas mismas leyes por el oponente, con el propósito de coaccionar a este último para que termine con su acción ilegal. En la mayoría de las ocasiones, como es el caso en el actual conflicto palestino-israelí, estas represalias han sido sufridas por personas ajenas a los responsables por las conductas indebidas iniciales, con base en el concepto de responsabilidad colectiva dentro del cual personas inocentes son sujetas al sufrimiento por los actos de otras. En consonancia con la progresión de la legislación sobre la materia y la toma de rehenes, las represalias beligerantes han evolucionado de una medida de seguridad aceptada a una práctica prohibida, aunque no han sido desechadas del todo, y algunos estados han buscado retener la facultad de ejercer ciertas represalias.


Los usos y costumbres sobre las represalias beligerantes las han colocado en el repertorio de sanciones de la legislación internacional de guerra, cerca de las represalias en tiempos de paz y distintas de los actos de retorsión. En consecuencia, las medidas de represalia solo pueden adoptarse en respuesta a una violación a las leyes de guerra y con el propósito de hacer cumplir esas leyes.

 

Aun así, ni Ginebra 1949 ni los Protocolos Adicionales de 1977 contienen una definición de “represalia” y son silentes también en cuanto a los requerimientos de una represalia legítima en casos donde no estén expresamente prohibidas.

 

Otros instrumentos jurídicos como el Código Lieber, el primer ordenamiento que prohibió la guerra “sin cuartel”, establecen que la retaliación nunca será una medida de mera revancha, sino únicamente un medio de retribución protectora, y más aún, cautelosa e inequívocamente implementada, tras meticulosa investigación sobre los hechos y el carácter de los mismos, puesto que la retaliación injusta o desconsiderada aleja del reglas mitigantes de la guerra regular, y rápidamente los acerca a la mutua aniquilación de las guerras entre salvajes. Desafortunadamente, esto último es raison d’être de uno de los actores, el salvaje, del conflicto actual en Medio Oriente: Hamás.

 

El terrorismo causa miedo porque es impredecible. Los grupos terroristas modernos usan armas portátiles -parapentes motorizados-, funcionan en pequeñas células descentralizadas y son financiados por el narcotráfico o incluso por naciones rebeldes. Difiere de la insurgencia en cuanto a que se trata de grupos operativos pequeños, y difiere también de terror de estado, el cual ocurre con el abuso del poder legítimo. 

 

La ONG británica Justice, especialista en reforma jurídica y en derechos humanos, se ha cuestionado sobre la naturaleza del terrorismo, pero también del contraterrorismo, como asuntos de interés de los derechos humanos. El terrorismo, por involucrar ataques deliberados a civiles, causando la muerte o lesiones graves, violando los derechos a la vida y a la integridad física. El contraterrorismo, porque la forma en que el estado responde a la amenaza terrorista puede involucrar medidas excepcionales que se alejen de principios jurídicos, incluyendo derechos fundamentales (e.g., 9/11, Guantánamo).

 

No existe una definición claramente establecida de “terrorismo” en la legislación internacional. Existe un gran debate sobre qué actos son terroristas y cuáles son una resistencia legítima en contra de gobiernos represores. No obstante, hay consenso en cuanto a que el uso de amenazas de violencia en contra de civiles con un propósito político, es terrorismo.

 

Lo que sucedió el 10/7 fue un ataque deliberado en contra de civiles por parte de un grupo terrorista que busca la aniquilación de Israel.


Israel es titular de soberanía, detenta merum imperium. Los otros actores en este drama real, los terroristas y la autoridad cómplice, disminuida por éstos y con prácticas dictatoriales, carecen de ello. La represalia beligerante que hoy causa tanta pena, es eso, represalia, retribución protectora. 

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