La Sala Superior ordena al FAM entregar documentación que sustentó la negativa de que Miguel Ángel Mancera continuara en el proceso para definir al responsable de su construcción

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, la resolución del Órgano de Justicia del Partido de la Revolución Democrática al considerar que si bien, notificó a Miguel Ángel Mancera Espinosa la negativa de continuar en el proceso para seleccionar a la persona responsable de la construcción del Frente Amplio por México, no se acreditó que dicho ciudadano conociera las razones por las cuales las firmas que exhibió, para seguir participando, no fueron consideradas válidas.

La controversia se originó cuando Miguel Ángel Mancera Espinosa, aspirante a responsable para la construcción del Frente Amplio por México, solicitó al Comité Organizador del partido que le entregara los resultados para la recolección de apoyos captados a su favor, así como el soporte documental en que sustentó la negativa de permitirle avanzar a la segunda etapa del proceso. Lo anterior, fue impugnado por el actor ante el órgano jurisdiccional del partido y, al no obtener una resolución favorable, acudió ante la Sala Superior.

La Sala Superior, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada de la magistrada Janine Otálora Malassis, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, y con el voto en contra del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, modificó la resolución impugnada y ordenó al Comité Organizador que entregara la documentación en la que informara las razones por las cuales determinó que las firmas no fueron válidas.

Ello, porque fue insuficiente que se pretendiera demostrar que dicha información estuvo a disposición del actor adjuntándola al informe circunstanciado y, con posterioridad, en imágenes insertas en la resolución impugnada, ya que este hecho debió estar respaldado con la prueba de que se le entregó con el fin de garantizar su debida defensa (SUP-JDC-334/2023).

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