- El Consejo General aprobó los topes máximos de gastos de precampañas y campañas para el PEF 2023-2024
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobó por unanimidad el acuerdo por el que se establecen los topes máximos de gastos de precampañas y campañas, para las elecciones de la Presidencia de la República, así como de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Las y los Consejeros Electorales enfatizaron la importancia de la equidad y transparencia en la procedencia de recursos y en la rendición de cuentas, según los topes de gastos para las precampañas y campañas conforme lo dicta la ley, para celebrar elecciones justas y representativas. Requisitos fundamentales para un sistema democrático sólido.
La Consejera Carla Humphrey Jordan señaló la importancia “de estar pendientes de la procedencia, -es decir- del origen de los recursos que utilicen para precampañas y campañas los aspirantes, precandidatos y precandidatas”.
Durante el proceso, debemos “tener mucho cuidado en revisar que no haya recursos ilícitos, tanto de origen público como de origen privado o de actividades ilícitas que se estén destinando a actividades de precampaña y campaña en los tres niveles de gobierno”.
Humphrey Jordan resaltó que la designación de topes máximos de gastos en precampañas y campañas sirven para garantizar una contienda equitativa, imparcial y transparente que respete las reglas de la competencia política que se ha dictado.
Importante rendir cuentas a la ciudadanía sobre el gasto de los partidos políticos
Por su parte, la Consejera Norma De la Cruz Magaña indicó que en cualquier sistema democrático la equidad y la transparencia son fundamentales para garantizar elecciones justas y representativas, “en este contexto, los topes máximos de gasto de precampaña y campaña desempeñan un papel crucial, pues estos límites se diseñaron para el uso de dinero, para evitar su uso ilimitado en las contiendas electorales y para que todas las candidaturas tengan la capacidad de competir de manera equitativa”.
El dinero que reciben los partidos políticos es público, “y tenemos la obligación de darle cuentas a la ciudadanía de cómo usamos esos recursos”, recalcó.
Al finalizar su intervención hizo un llamado respetuoso a los partidos políticos para “cumplir con los montos establecidos en este acuerdo que se ajustan a las reglas consensadas por ustedes mismos” además los invitó a “reportar en tiempo y forma todos los gastos que eroguen sus militantes, simpatizantes, precandidaturas y candidaturas, es importante evitar la realización de actos anticipados de campaña y precampaña, pues de lo contrario esos gastos podrían ser suficientes para rebasar los topes y no registrar o cancelar, incluso, candidaturas”.
De conformidad con la normativa vigente, el tope de gastos de campaña para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.
Por lo tanto, el veinte por ciento de 3 mil 304 millones 893 mil 614 pesos es igual a 660 millones 978 mil 723 pesos, tal como se observa en la tabla siguiente:
Financiamiento público para gastos de campaña para todos los PPN, 2024 | Tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos | ||
A | B = A * 0.20 | ||
$3,304,893,614 | $660,978,723 = $3,304,893,614 * 0.20 |
La cifra correspondiente al tope de gastos de campaña para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa es el resultado de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre 300, como lo señala la siguiente imagen:
Tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos | Tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa | ||
A | B = A / 300 | ||
$660,978,723 | $2,203,262 = $660,978,723 / 300 |
Por otro lado, el tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula en la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa se determina al multiplicar la suma del tope de gasto de campaña establecida para la elección de diputaciones, por el número de distritos que comprenda la entidad federativa de que se trate.
Por lo que al multiplicar el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputaciones que asciende a 2 millones 203 mil 262 pesos por el número de distritos correspondiente a cada una de las entidades federativas, resulta el tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula en la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa.
Es importante señalar que en ningún caso el número de distritos que se considerará será mayor a veinte. Razón por la cual para el caso de la Ciudad de México y el Estado de México el tope de gastos se calculó considerando sólo hasta veinte Distritos Electorales, de tal suerte que el tope de gastos de campaña queda como se muestra a continuación:
No. |
Entidad Federativa |
Cantidad de Distritos Electorales Uninominales | Tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula de Senadurías por el principio de mayoría relativa | ||||||
Aprobados | Por considerar | ||||||||
01 | Aguascalientes | 03 | 03 | $6,609,787 | |||||
02 | Baja California | 09 | 09 | $19,829,362 | |||||
03 | Baja California Sur | 02 | 02 | $4,406,525 | |||||
04 | Campeche | 02 | 02 | $4,406,525 | |||||
05 | Coahuila | 08 | 08 | $17,626,099 | |||||
06 | Colima | 02 | 02 | $4,406,525 | |||||
07 | Chiapas | 13 | 13 | $28,642,411 | |||||
08 | Chihuahua | 09 | 09 | $19,829,362 | |||||
09 | Ciudad de México | 22 | 20 | $44,065,248 | |||||
10 | Durango | 04 | 04 | $8,813,050 | |||||
11 | Guanajuato | 15 | 15 | $33,048,936 | |||||
12 | Guerrero | 08 | 08 | $17,626,099 | |||||
13 | Hidalgo | 07 | 07 | $15,422,837 | |||||
14 | Jalisco | 20 | 20 | $44,065,248 | |||||
15 | México | 40 | 20 | $44,065,248 | |||||
16 | Michoacán | 11 | 11 | $24,235,887 | |||||
17 | Morelos | 05 | 05 | $11,016,312 | |||||
18 | Nayarit | 03 | 03 | $6,609,787 | |||||
19 | Nuevo León | 14 | 14 | $30,845,674 | |||||
20 | Oaxaca | 10 | 10 | $22,032,624 | |||||
21 | Puebla | 16 | 16 | $35,252,199 | |||||
22 | Querétaro | 06 | 06 | $13,219,574 | |||||
23 | Quintana Roo | 04 | 04 | $8,813,050 | |||||
24 | San Luís Potosí | 07 | 07 | $15,422,837 | |||||
25 | Sinaloa | 07 | 07 | $15,422,837 | |||||
26 | Sonora | 07 | 07 | $15,422,837 | |||||
27 | Tabasco | 06 | 06 | $13,219,574 | |||||
28 | Tamaulipas | 08 | 08 | $17,626,099 | |||||
29 | Tlaxcala | 03 | 03 | $6,609,787 | |||||
30 | Veracruz | 19 | 19 | $41,861,986 | |||||
31 | Yucatán | 06 | 06 | $13,219,574 | |||||
32 | Zacatecas | 04 | 04 | $8,813,050 | |||||
Total | 300 | 278 |
En cuanto a precampañas se trata, el tope de gastos de las mismas por precandidat