La Sala Superior le ordena al Congreso del Estado de Coahuila dictar medidas legislativas para hacer efectivos los derechos políticos-electorales de personas en situación de vulnerabilidad 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de seis votos, con el voto en contra del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Berrera, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza que declaró inexistente la omisión del Congreso local de garantizar el derecho a la participación política de la comunidad LGTBTTTIQA+, en cargos de elección popular, al estar reconocido en el bloque de constitucionalidad local. 

El asunto inició con la impugnación de la diputada federal Salma Luévano Luna, y de otras personas, en contra de la omisión del Congreso de Coahuila, de legislar en materia de inclusión de la población LGBTTTIQA+, para el ejercicio real y efectivo de sus derechos político-electorales. Al respecto, el Tribunal Electoral local declaró la inexistencia de dicha omisión y, en consecuencia, las personas impugnantes acudieron a la Sala Superior. 

El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, revocó la sentencia del Tribunal local debido a que consideraron que: 

  1. Existe la omisión legislativa pues el bloque de constitucionalidad local, por sí mismo, es insuficiente al no establecer medidas para instrumentar y garantizar el derecho de votar y ser votadas de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de la comunidad de la diversidad sexual; y  
  2. El Tribunal Electoral local sí puede conocer de omisiones legislativas en lo general, cuando se afecten los derechos político-electorales de la ciudadanía coahuilense. 
Así, al considerar existente la omisión, la Sala Superior vinculó al congreso local para dictar las medidas legislativas para hacer efectivos los derechos de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQA+, para ser postuladas a los distintos cargos de elección popular en toda la entidad.

Por último, ante la proximidad del proceso electoral, se ordenó que, en caso de que el Congreso local no legisle oportunamente, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila deberá implementar las medidas afirmativas para que las personas pertenecientes al grupo referido puedan ser votadas en los cargos de elección en los ayuntamientos. (SUP-JDC-238/2023). 

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