No habrá nuevo día de descanso obligatorio en México; cambia primero de septiembre a primero de octubre

Un día de descanso obligatorio fue avalado por las autoridades legislativas. Esta fecha de asueto aplica para los alumnos de cualquier nivel educativo, al igual que para todos los empleados de los diferentes sectores; lo que quiere decir que nadie en el país está obligado a prestar sus servicios durante este día.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), quienes vayan a laborar en un día feriado recibirán su paga normal más dos veces su salario; esto significa que en la nómina se reflejará esta jornada al triple. Esto contempla a todas las compañías que operan en la República, sin importar el giro o la situación en la que se encuentre.

En caso de tener algún problema se puede reportar ante Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942. Este ‘nuevo descanso’ fue promovido y entró en vigor años atrás, pero se explicó que aún faltan algunos meses para que pueda disfrutarse.

La fecha marcada como día de descanso obligatorio es el 1 de octubre, sin embargo, no aplicará todos los años, sino que en cada cambio sexenio, cuando se haga la transición del Poder Ejecutivo Federal.

Esto ocurrirá hasta el 2024, cuando Andrés Manuel López Obrador deje la presidencia de México el 30 de septiembre y de paso al siguiente mandatario. En otras palabras, será hasta entonces que se otorgará esta fecha en la que no se irá a la escuela ni al trabajo.

No es un día feriado nuevo, pues antes solía realizarse el primero de diciembre, pero el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un dictamen en el que se le hicieron diferentes modificaciones al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que quedó de la siguiente manera:

“El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”. Entró en vigor en el 2023.

Otra fecha obligatoria para descansar que tampoco ocurre todos los años es el día en el que se llevan a cabo las elecciones. Todos los empleados tienen derecho a ausentarse este día para ir a ejercer su voto.

En caso de que se deba laborar, se obtendrá el triple de su salario por esta jornada. Así fue como se explicó en el artículo 74 de la LFT, en el que igual se determinó que los asuetos oficiales son los siguientes:

1 enero: Año Nuevo

Primer lunes de febrero: Día de la Constitución

Tercer lunes de marzo: Natalicio de Benito Juárez

1 de mayo: Día del Trabajo

16 de septiembre: Día de la Independencia de México

Tercer lunes de noviembre: Revolución Mexicana

El 1 de octubre cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del gobierno

25 de diciembre: Navidad

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