Sala Superior confirma sanción a Adán Augusto López; incumplió medidas cautelares ordenadas por el INE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual se impuso una multa a Adán Augusto López Hernández de $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100), por el incumplimiento reiterado de medidas cautelares. 

La controversia inició a partir de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Adán Augusto López Hernández, Morena y del resto de los participantes del proceso para la elección del Coordinador de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030. Al respecto, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedentes medidas cautelares y ante el incumplimiento reiterado de lo ordenado, la UTCE le impuso una multa al denunciado. 

Ante la Sala Superior, el PRD se inconformó con la multa al considerar que no fue proporcional y que también debió imponerse a Morena. El pleno, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien justificó su ausencia, y con el voto en contra particular de la magistrada Janine Otálora Malassis, confirmó el acuerdo impugnado porque la multa impuesta al ciudadano fue el resultado de una medida de apremio, previo a un apercibimiento que se dirigió al sancionado. Por esa razón, no podía hacerse extensiva a Morena. 

 En ese sentido, debido a que no se trató de una sanción, sino de una medida de apremio, es que no resultaron aplicables los parámetros relativos a su graduación y proporcionalidad, consistentes en la capacidad económica del denunciado y la gravedad de la infracción (SUP-REP-388/2023). 

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