La Sala Superior determina que el AMLO vulneró la norma electoral  del 27 de marzo pasado 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en la que declaró la existencia de las infracciones relacionadas con la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, el uso indebido de recursos públicos, así como el incumplimiento de la medida cautelar atribuido al presidente de la República. Ello, con motivo de diversas expresiones realizadas en la conferencia matutina del 27 de marzo de 2023, vinculadas con el denominado “Plan C”, en la que hizo un llamado a no votar por la oposición. 

La controversia tuvo origen en las quejas presentadas por el Partido de la Revolución Democrática en contra del presidente de la República, de Jenaro Villamil Rodríguez y quien resultara responsable por las expresiones referidas, las cuales fueron retomadas por diversos medios de comunicación y publicadas en las redes sociales de uno de los denunciados, durante los procesos electorales de Coahuila y el Estado de México. 

La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales y por unanimidad de votos, con el confirmó la infracción determinada conforme a los siguiente: 

  • La Sala Regional Especializada sí tiene competencia para resolver pues los hechos denunciados tuvieron incidencia en procesos electorales de dos distintas entidades federativas y dada la proximidad del proceso electoral federal. 
     

    La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que sujeta el actuar de las autoridades de diversos ámbitos y prevé consecuencias legales, se ajusta a los parámetros constitucionales y convencionales. 

     
  • La Sala Regional Especializada analizó contextualmente la controversia para advertir el nexo causal entre las expresiones “bloque conservador o conservadores” con los procesos electorales en puerta. 
Por último, en cuanto a la responsabilidad del director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), una mayoría estimó que debía confirmarse la misma ya que ese funcionario es el responsable de generar la producción audiovisual de las actividades públicas del titular del Ejecutivo federal y ponerlas a disposición de los medios de comunicación. Al respecto, el magistrado Indalfer Infante Gonzales votó en contra pues consideró que, en una nueva reflexión, el director del CEPROPIE no es responsable de las conductas denunciadas ante la imprevisibilidad de la posible existencia de infracciones en materia electoral, por parte de quienes participan en las mañaneras (SUP-REP-240/2023 y acumulados). 
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