¿Quién Ordena “Credencializar”  a Extranjeros Para que Voten?

Los Dados de Dios

 

NIDIA MARIN

El Instituto Nacional Electoral está a punto de ingresar en el ojo del huracán ante las ilegalidades de las que lo han estado responsabilizando por ordenar desde su cúpula (no se sabe quién) la credencialización ilegal de extranjeros.

Cuando a los empleados de los diversos módulos del INE donde ha sucedido se les inquiere el por qué, puesto que se está violando la ley, responden que son órdenes superiores. 

Es evidente que hay una intención de obtener un mayor número de votos en las elecciones de 2024, de lo cual acusan a Morena.

Sin embargo, el Artículo 33 de la Constitución, reformado el 10 de junio de 2011 señala:

“Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución”.

“El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y el tiempo que dure la detención.

“Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”.

Y la Secretaría de Relaciones Exteriores, sobre la nacionalidad mexicana por naturalización especifica:

“El apartado B) del Artículo 30 Constitucional establece que son mexicanos por naturalización: 

“Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

“La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley”.

GENTE DE LAS ANTILLAS 

Y SURAMERICANOS 

Se presume que actualmente los “credencializados” en la Ciudad de México son sobre todo cubanos, venezolanos, bolivianos, sin ser necesariamente migrantes.

Ante estos hechos ilegales las preguntas que hacen los mal pensados son: 

¿Se trata de ganar la Ciudad de México a como dé lugar después de la felpa que le acomodaron a Morena los partidos opositores en las pasadas elecciones?

¿Y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación qué dirá si las órdenes provienen del INE o del mando mayor del zócalo?

Hay que hacer notar, sin embargo, que el Artículo 4 de la Ley de Nacionalidad establece que independientemente de lo dispuesto en el artículo 3 de esa Ley la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá exigir al interesado las pruebas adicionales necesarias para comprobar su nacionalidad mexicana, cuando encuentre irregularidades en la documentación presentada. Podrá también hacerlo cuando se requiera verificar la autenticidad de la documentación que la acredite.

Aseguran que la clave de la nacionalidad mexicana “contiene 18 elementos de un código alfanumérico. De ellos, 16 son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona (acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana), y los dos últimos los asigna el Registro Nacional de Población”.

Sin embargo, se están saltando todas las normas “por órdenes superiores”.

¿Acaso radicaban en México desde hace tiempo? Evidentemente no. Aseguran las autoridades que la solicitud de carta de naturalización por tener una residencia de cinco años comprende el documento migratorio de residente temporal o permanente mayor de cinco años.

Pero en algunos módulos del INE se saltan a la torera todas las normas o hay órdenes superiores.  

En contraparte, en México, a partir de 1998 la Ley de Nacionalidad de nuestro país permite que las personas mexicanas cuenten con otra nacionalidad además de la mexicana. Este hecho reviste gran relevancia porque, en efecto, la doble (o múltiple) nacionalidad implica una ampliación de derechos para la persona que cuenta con ella.

Actualmente los tipos de nacionalidad mexicana son cuatro: mexicanos por nacimiento, por naturalización, con doble o múltiple nacionalidad y residentes en el extranjero.

Pero… la nacionalidad mexicana por naturalización se puede perder por distintos motivos: la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera. Hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero y usar un pasaporte extranjero.

Por cierto, una persona puede tener todas las nacionalidades que le permita el ordenamiento interno de uno de los países en los que esté nacionalizado.

Y es otro cantar si la nacionalidad mexicana es por nacimiento.

El apartado A) del artículo 30 constitucional establece que son mexicanos por nacimiento: 

I.- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.

III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Como fuere, lo que no debe ocurrir es que haya una credencialización fraudulenta de extranjeros, precisamente cuando está a punto de iniciar el periodo electoral, el cual de acuerdo con el calendario aprobado por el INE, el proceso electoral federal 2024 inició el pasado domingo 3 de septiembre.

Son 98 millones de mexicanos los que podrían salir a votar.

La pregunta para Morena es:

¿No son suficientes?

 

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