Plantean que no se cobre ISR por la obtención de indemnizaciones producto de laudos laborales

El diputado Héctor Chávez Ruiz (PRD) propone reformar la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el objetivo de establecer que no se pagará este gravamen por los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de indemnizaciones producto de laudos laborales.

El documento explica que los salarios caídos o compensación no se entregan al momento de dar por finalizado la relación de trabajo y, por ende, son ingresos percibidos como consecuencia de la terminación de esa relación laboral.

En el caso de los laudos laborales, agrega, son resultado directo de una condena impuesta al patrón y el pago de estos va direccionado a resarcir el daño causado al trabajador por un despido injustificado, por lo que deberán percibir el ingreso como si hubiera desarrollado con normalidad su trabajo.

Refiere que es una costumbre corporativa y fiscal que se considere a los salarios caídos o vencidos como sinónimo a un salario por la prestación de un servicio personal subordinado; no obstante, el salario caído constituye una indemnización a favor del trabajador, derivada de los perjuicios que le fueron ocasionados por la separación injustificada de su empleo, por causas atribuibles al patrón o cuando el empleador quede eximido de la obligación de reinstalar al trabajador.

Lo anterior, continua, toda vez que al momento de liquidar la indemnización constitucional y salarios caídos se calcula la retención del Impuesto Sobre la Renta como si fuese el pago de un salario por la prestación de un servicio personal subordinado.

Dicha acción, precisa, puede considerarse desproporcional si se toma en cuenta que para hacer la deducción del ISR se estiman primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, entre los que se encuentran los salarios caídos y por lo general son pagos que corresponden a varios meses o ejercicios.

De tal manera que en este supuesto la tasa del ISR que se aplica para la retención de este impuesto está sujeta a los mismos criterios que tendría un trabajador en activo dentro de la misma empresa, refiere.

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