Determinó que diversas publicaciones en las redes sociales de Claudia Sheinbaum, anteriores al inicio de los procesos políticos partidistas, no debían incluirse en el conjunto de la propaganda que se ordenó retirar
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó, por unanimidad de votos, con el voto razonado de la magistrada Janine Otálora Malassis, la impugnación de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) para regular y fiscalizar los procesos partidistas de construcción de liderazgos políticos (Lineamientos) y, además determinó, también por unanimidad, que algunas de las publicaciones en las redes sociales de Claudia Sheinbaum, que se realizaron con anterioridad al actual proceso interno de Morena, no debían ser incluidas dentro de la propaganda que se ordenó retirar con base en los Lineamientos.
La controversia inició cuando Claudia Sheinbaum Pardo y otra persona acudieron a la Sala Superior para cuestionar el oficio que notificó tanto los Lineamientos como la orden de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del INE de retirar propaganda masiva que incumplía las reglas establecidas en los propios Lineamientos.
En las demandas se argumentó que los criterios para calificar la propaganda como ilícita eran indebidos y que los Lineamientos violaban la garantía de no aplicación retroactiva, el principio de legalidad y de inviolabilidad parlamentaria. Además, se señaló que la DEPPP no tenía competencia para ordenar el retiro de la propaganda; que la orden de retiro no respetó la garantía de audiencia previa, y que algunas publicaciones de Claudia Sheinbaum no debían retirarse porque se emitieron antes del inicio del proceso interno de Morena.
El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta de los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez, con la ausencia justificada del magistrado Felipe Fuentes Barrera, desestimó los agravios relacionados con los Lineamientos, porque los planteamientos ya habían sido atendidos en definitiva en la sentencia de los recursos de apelación SUP-RAP-159/2023 y acumulados, SUP-RAP-157/2023 y en el juicio ciudadano SUP-JDC-255/2023 y su acumulado.
Respecto del resto de los cuestionamientos, se reiteró que las sentencias de esta Sala Superior, y los propios Lineamientos, sirven de fundamento y motivo para que la DEPPP ordene el retiro inmediato de la propaganda que ponga en riesgo la equidad de la próxima contienda presidencial, sin que esto deje indefensos a los ciudadanos, pues pueden acudir a defender la legalidad de la propaganda ante la autoridad jurisdiccional.
Finalmente, se razonó que indebidamente se ordenó el retiro de diversas publicaciones de las redes sociales de Claudia Sheinbaum que se realizaron antes de que iniciara el proceso interno y cuyo contenido no resulta evidentemente contrario a la naturaleza de dicho proceso político en términos de los Lineamientos.
Por lo tanto, se modificó parcialmente el oficio de la DEPPP de manera que tales publicaciones no se consideren incluidas dentro de aquellas que deben retirarse con base en los Lineamientos (SUP-JDC-303/2023 y SUP-JDC-305/2023).