La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, el registro de la organización “Que Siga la Democracia” como agrupación política nacional. Además, por unanimidad, confirmó la multa impuesta a dicha organización por la entrega de formatos de apoyo con información de personas fallecidas, durante el proceso de revocación de mandato. No obstante, dejó sin efectos la medida sancionatoria adicional ordenada, la cual implicaba la difusión de un extracto de la sentencia en la que se identificó como infractora.
El origen de las controversias se encuentra, por una parte, en la impugnación del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la agrupación política nacional. Por un lado, el partido político alegó que el registro se debía negar, debido a las irregularidades que la asociación cometió durante la obtención de apoyos en el proceso revocatorio y en el proceso de registro. Por otro, debido a que la entonces asociación presentó 14,940 formatos de apoyo con datos de personas fallecidas, se les impuso una multa de $500.000.00, junto con la mencionada medida adicional. La organización, en desacuerdo con esta decisión, acudió a la Sala Superior.
El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó las determinaciones impugnadas. Respecto de la multa, consideró que estaba demostrada la responsabilidad que llevó a la imposición de la multa. Sin embargo, se dejó sin efectos la medida adicional, ya que no está prevista en la norma electoral ni la autoridad responsable justificó por qué las medidas que ofrece el procedimiento especial sancionador son insuficientes para prevenir o evitar su repetición (SUP-RAP-115/2023). Este asunto se resolvió por unanimidad, con el voto particular parcial de la magistrada Janine Otálora Malassis.
En cuanto al registro como agrupación política nacional, se argumentó que las irregularidades alegadas no podrían afectar el otorgamiento del registro, pues los apoyos ciudadanos entregados con ese fin habían sido verificados y validadas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, sin que el PRD hubiera refutado las razones para calificar como válidos los apoyos correspondientes. Además, el supuesto que planteó el PRD para negar el registro solo está contemplado en la ley como supuesto para declarar la pérdida de registro de una agrupación política nacional y no para el otorgamiento registro. (SUP-RAP-97/2023). Este asunto se resolvió por mayoría, con los votos en contra de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña e Indalfer Infante Gonzales, así como de la magistrada Janine Otálora Malassis, quien emitió un voto particular.