La Sala Superior confirmó que son suficientes las medidas impuestas al Frente Amplio por México

 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sin citar a sesión pública y por mayoría de votos, confirmó las medidas de tutela preventiva dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto al proceso de selección de la persona responsable de la construcción del Frente Amplio por México, en la que se les ordenó a las personas aspirantes que se ajusten a los límites constitucionales de forma que respeten los principios de legalidad y equidad en la contienda. 

La controversia surgió cuando Morena y Jorge Álvarez Máynez presentaron quejas contra los dirigentes de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como de los mencionados institutos políticos. En estas quejas, se argumentó que los denunciados llevaron a cabo actos anticipados de precampaña y campaña, lo cual contravenía los principios de imparcialidad y equidad. Además, se solicitó el dictado de medidas cautelares y de tutela preventiva.   

En su momento, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas cautelares solicitadas, pero sí concedió medidas de tutela preventiva. Estas medidas obligaron a los partidos denunciados a tomar acciones concretas para ajustar su actuación a los límites y parámetros constitucionales. En desacuerdo con la decisión, tanto Morena como Jorge Álvarez Máynez y los partidos denunciados acudieron ante la Sala Superior.  

Al respecto, la Sala Superior determinó, por mayoría de votos de los magistrados Indalfer Infante Gonzales, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, José Luis Vargas Valdez y del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, que son suficientes las medidas de tutela preventiva, teniendo en cuenta que el INE emitirá Lineamientos para regular este tipo de procesos y mecanismos partidistas inéditos (SUP-JDC-255/2023 y su acumulado), con el propósito de salvaguardar los principios de legalidad y equidad en la contienda.  

Por tanto, el pleno, con el voto en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y concurrente del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, así como con la ausencia justificada de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, confirmó el acuerdo impugnado (SUP-REP-231/2023 y acumulados). 

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