La pensión por viudez es un derecho ganado por el trabajador fallecido, cuyos efectos no deben cesar, aun cuando su pareja superviviente contraiga nuevas nupcias, así lo señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al otorgar un amparo en contra del artículo 133 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que ordenaba cortar esta prestación al casarse de nuevo o empezar una relación de concubinato.
El proyecto, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, advierte que la redacción del artículo invalidado prácticamente establecía una prohibición para que la viuda o viudo pudiera tener una nueva relación.
«Si bien el artículo combatido, en estricto sentido, no prohíbe la conformación de una nueva familia, lo cierto es que al restringir el derecho a seguir percibiendo una pensión de viudez con motivo de haber contraído nuevas nupcias o vivir en concubinato, se constituye en una forma de discriminación por motivos del estado civil de las personas, prohibido por el artículo primero de la Constitución», explicó.
El amparo fue promovido por un hombre, quien en 2011 perdió a su pareja y comenzó a cobrar la pensión por viudez del Issste. Sin embargo, tres años después volvió a contraer nupcias y el instituto dejó de pagarle la prestación, por lo que recurrió al amparo.
«No debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte», añade el fallo aprobado.