Devolver los remanentes del financiamiento público y privado , ordena El TEPJF a los partidos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, que los partidos políticos están obligados a devolver los remanentes del financiamiento público y privado de conformidad con las leyes vigentes. 

 El conflicto se originó a partir de la publicación de una reforma legal en materia electoral, conocida como “Plan B”, que modificó la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el manejo de los remanentes. En términos de la reforma, los partidos políticos podrían utilizar los remanentes para cumplir con sus objetivos constitucionales en ejercicios fiscales posteriores, así como para la siguiente elección federal o local. 

 Debido a la reforma mencionada, el partido político Morena le solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) que, en lo que respecta a la devolución de los remanentes, se ajustara a los límites y lineamientos establecidos por la reforma. Además, informó que, de acuerdo con la reforma, sus Comités Ejecutivos Estatales y el Comité Ejecutivo Nacional utilizarían los remanentes de los ejercicios 2018 a 2021, para el ejercicio fiscal 2023 y posteriores.   

 Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación suspendió inicialmente la aplicación de la reforma y luego la declaró inválida (Controversia Constitucional 261/2023). En este contexto, el Consejo General del INE le respondió a Morena que los partidos políticos deben devolver los remanentes de acuerdo con la normativa vigente, por lo que no es viable utilizarlos en ejercicios o procesos electorales posteriores. 

 En desacuerdo con la determinación anterior, Morena acudió ante la Sala Superior. El pleno del TEPJF, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó la decisión del INE debido a que, ante la declaración de invalidez de la reforma por parte de la Suprema Corte, la modificación relacionada con la devolución de los remanentes había perdido validez. Además, consideró que la decisión impugnada estuvo debidamente fundada y motivada, fue congruente y exhaustiva, y que los remanentes anteriores a la reforma no se vieron afectados por su entrada en vigor (SUP-RAP-114/2023).   

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