El TEPJF revoca sanciones impuestas a concesionarias de radio y televisión al haber  caducado de la facultad sancionadora del INE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, mediante la cual sancionó a 62 concesionarias por no transmitir la pauta en los términos ordenados por el Instituto Nacional Electoral (INE) en el periodo del 5 de abril al 2 de junio de 2021.

La controversia se originó a partir de la presentación de diversas quejas de partidos políticos en donde se denunció, entre otros temas, que diversas concesionarias de radio y televisión incumplieron la pauta en los términos ordenados por el INE.

En mayo de 2022, la Sala Regional Especializada escindió el análisis de esta infracción, porque consideró que no se tenían los elementos necesarios para determinar la existencia de los hechos denunciados en perjuicio de las concesionarias.

Una vez que contó con los elementos necesarios para resolver, en marzo de 2023, la Sala Especializada consideró que las concesionarias denunciadas habían incumplido con su obligación de transmitir la pauta en los términos ordenados por el INE.

En contra de esto, las concesionarias impugnaron argumentando, entre otras cosas, que la facultad sancionadora de la autoridad había caducado.

El magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, presentó ante el pleno un proyecto en donde consideró que aún no vencía la facultad sancionadora del INE. No obstante, se rechazó por mayoría de votos de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez.

En ese sentido, la Sala Superior, en sesión pública presencial, revocó la resolución impugnada y sobreseyó el procedimiento sancionador, por mayoría, y con la ausencia justificada de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, al considerar que operó la caducidad de la facultad sancionadora de la autoridad, ya que trascurrió más de un año sin que el INE hubiera realizado alguna diligencia que justificara la posterior emisión de la resolución o que la complejidad del asunto lo ameritara.

La minoría consideró, entre otras cuestiones, que no se actualizó la caducidad de la potestad sancionadora de la autoridad porque la fecha entre el inicio del procedimiento y la resolución no excedió de un año en virtud de que, conforme a la jurisprudencia de la Sala Superior, el plazo debió ser contado desde la escisión que ordenó el inicio de un nuevo procedimiento. (SUP-JE-1049/2023 y acumulados)

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