La Sala Superior del Tribunal Electoral rechazó, por mayoría de votos, el proyecto del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 44 del 2023, presentado por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, relacionado con un promocional de la candidata Delfina Gómez en el marco del proceso electoral a la gubernatura del Estado de México.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una queja en contra de Morena por el uso indebido de la pauta, debido a la difusión de un promocional en radio y televisión que presuntamente incumplía las reglas de propaganda electoral.
El PRI argumentó que el uso de la frase “ya sabes quién” en el promocional claramente asociaba al presidente de la República y, por lo tanto, era propaganda electoral que vulneraba los principios de legalidad, neutralidad y equidad en la contienda.
En su momento, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció de la queja y realizó las investigaciones correspondientes. Posteriormente, la Sala Regional Especializada determinó que no se habían cometido las infracciones denunciadas. El PRI impugnó dicha decisión.
En el proyecto que la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso sometió a consideración del pleno, se propuso revocar la resolución impugnada, porque, a partir de un estudio oficioso sobre la competencia de las autoridades (instructora y resolutora), concluyó que ni el INE, ni la Sala Especializada, podían conocer y resolver la queja.
Ello, debido a que la pauta era solamente el medio comisivo de la supuesta infracción, pero los hechos denunciados estaban relacionados exclusivamente con el proceso electoral local, por lo que las autoridades que debían de conocer y resolver eran las locales.
El proyecto fue rechazado con cuatro votos en contra que corresponden a la magistrada Janine Otálora Malassis, así como a los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez. La mayoría determinó que las autoridades federales que emitieron la resolución controvertida sí tienen la facultad para intervenir, porque la materia de la queja estaba relacionada con el uso indebido de la pauta para lo cual son competentes.
Por tal razón la mayoría, con las ausencias justificadas del magistrado Indalfer Infante Gonzales y de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, determinaron volver a turnar el asunto a otra ponencia para que se elabore una nueva propuesta.
Al respecto, el returno aleatorio le correspondió al magistrado José Luis Vargas Valdez, quien será el encargado de presentar la nueva propuesta al pleno de la Sala Superior (SUP-REP-44/2023