Por ocho votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador mediante el cual clasificó los proyectos y obras prioritarias de su gobierno, como de “seguridad nacional”.
Sin embargo, el Pleno dejó pendiente para su sesión del próximo lunes 22 de mayo, determinar los efectos de dicha invalidez, al tratarse de un acto administrativo.
La sentencia obedeció a la controversia constitucional 217/2021 promovida por el Instituto Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales (INAI) en la que impugna el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre del 2021, argumentando máxima publicidad, así como el acceso a la información pública.
El decreto “blindaba” toda la información relativa a obras y proyectos como el Tren Maya, el Aeropuerto Felipe Ángeles (AIFA), la Refinería de Dos Bocas y el Corredor Transístmico, entre otras.
Los ocho ministros que votaron a favor de la inconstitucionalidad del decreto presidencial que, en sus orígenes se argumentó declarar todas las obras del gobierno federal como de seguridad nacional, no cumplió con lo que la ley de la materia establece para ser aplicada.
Quienes determinaron la invalidez del decreto y apoyaron el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, fueron en este orden: Javier Láynez Potisek, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Alberto Pérez Dayán, Margarita Ríos-Farjat, Jorge Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales y Norma Piña Hernández.
Como se esperaba, los tres votos en contra fueron emitidos por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.