La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó, por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis, la determinación de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante la cual declaró la imposibilidad de inscribir las modificaciones a los reglamentos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), aprobadas por el Consejo Político Nacional (CPN) de dicho partido.
El asuntó se originó a partir de que el PRI le solicitó al INE el registro de distintas modificaciones a sus reglamentos, aprobadas por el CPN. Esa solicitud fue negada por la DEPPP, cuestión que fue impugnada ante el Tribunal Electoral.
Al respecto, la Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera y con las ausencias justificadas del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y del magistrado Indalfer Infante Gonzales, revocó dicha negativa.
Además, le ordenó a la DEPPP que, a la brevedad, repusiera el procedimiento y emitiera una determinación respecto a la verificación de la regularidad legal y estatutaria de las modificaciones, en virtud de que, entre otras razones, guardaban una relación estrecha con lo determinado en el Juicio Electoral 20 del 2023, en el que se revocó la imposibilidad del INE de pronunciarse respecto de las modificaciones estatutarias.
Por último, se ordenó al INE que analice si las modificaciones relacionadas con el procedimiento de elección de la dirigencia se apegan a la Ley General de Partidos Políticos y a las normas estatutarias del PRI (SUP-JE-1117/2023).