La Sala Superior confirma el desechamiento parcial de denuncia presentada en contra, ente otros, de Adán Augusto López 

    Por mayoría de votos, con los votos en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, por el cual desechó parcialmente la denuncia presentada por Rodrigo Antonio Pérez Roldán en contra de Adán Augusto López, Secretario de Gobernación, y otros, por uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la distribución en forma física de un periódico denominado “A gusto del Pueblo”. 

Al respecto, la referida Unidad Técnica determinó, entre otras cuestiones, el desechamiento parcial de la denuncia, al considerar que ello obedecía a una labor periodística e informativa, sin que existieran elementos mínimos para considerar que la difusión fuera producto de una contratación y/o adquisición, con la finalidad de cometer actos anticipados de precampaña y campaña o beneficiar a los servidores públicos incoados. 

La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez y con la ausencia justificada del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó la decisión controvertida, pues contrario a lo expuesto, el desechamiento no se sustentó en consideraciones de fondo o sobre la legalidad de los hechos denunciados, sino la autoridad responsable se limitó a señalar los indicios aportados por el denunciante, realizó su análisis, además de concatenarlos con los elementos probatorios que obraban en otros expedientes, y en consecuencia arribó a la conclusión referida. 

Finalmente, se razonó que los agravios devenían inoperantes, pues el recurrente no controvirtió de manera frontal los referidos razonamientos y se limitó a reiterar la supuesta existencia de una estrategia de posicionamiento (SUP-REP-81/2023). 

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