Sala Superior confirma acuerdo del INE que reconoce identidad de género de personas no binarias en la credencial para votar

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de cuatro votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que reconoce la identidad de género no binario en la credencial para votar, por considerar que no es discriminatorio y permite ocultar voluntariamente el dato del Sexo en su anverso; además, estableció un plazo para efecto de que dicha autoridad determine la viabilidad para que a las personas trans se les reconozca como hombre o mujer en la credencial, aunque no presenten un documento que les identifique como tal.

El Consejo General del INE emitió el acuerdo impugnado —en cumplimiento a dos sentencias diversas de la Sala Regional Monterrey—, en el que determinó viable reconocer a las personas no binarias en la credencial para votar con fotografía. Para ello, se expedirá la credencial con el identificador “X” en el apartado del “Sexo” y, además, cuando se lleve a cabo el trámite de adecuación de acta de nacimiento, también en los datos de información y control de la credencial.

Aunado a ello, el acuerdo instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) del INE a que analice la viabilidad para que las personas trans que soliciten su credencial para votar en la que se les reconozca como hombre o mujer y no presenten acta de nacimiento o carta de naturalización en la que se les identifique como tal, les sea expedida su credencial con el identificador “M” o “H”, acorde con su identidad de género, únicamente en el campo de “Sexo”.

Una persona que se identifica como mujer trans binaria impugnó lo anterior pues, en su consideración, el acuerdo implicaba un trato diferenciado, porque mientras que las personas no binarias pueden elegir colocar una “X” en el recuadro de sexo de sus credenciales, las personas trans binarias que deseen elegir la letra “M” o “H” están impedidas para ello y, además, se les sigue exigiendo la rectificación de su acta de nacimiento. Asimismo, solicitó eliminar el apartado del “Sexo” de la credencial para votar, por considerar que era innecesario para ejercer el derecho del voto.

En esta sesión pública presencial, tras desahogar una parte de los asuntos enlistados, el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón se ausentó a fin de cumplir con una comisión oficial aprobada por este pleno y registrada en el acta de decisión colegiada 166 de este año, para representar al Tribunal ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, por lo que continuó la conducción a cargo de la magistrada decana Janine Otálora Malassis.

En este sentido el Pleno, con la ausencia justificada de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, desestimó, con 4 votos a favor y uno en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, los argumentos de la parte actora y confirmó el acuerdo controvertido atendiendo a que, por una parte, no implica una discriminación indirecta en contra de las personas identificadas como trans binarias y, por otra, porque en la actualidad es posible ocultar voluntariamente el dato de Sexo” en la credencial para votar.

 Sobre el primer aspecto, se consideró que la autoridad electoral está tomando las medidas necesarias encaminadas a garantizar el reconocimiento de la identidad autopercibida de las personas trans en la credencial, ordenándole a la DERFE realizar un estudio para analizar la viabilidad para que a estas personas se les expida la credencial con el identificador “M” o “H” potestativamente en el apartado de “Sexo”. En este sentido, la Sala Superior vinculó al INE para que el aludido estudio y la determinación que corresponda sea emitida en un plazo de noventa días hábiles.

Respecto a la supresión del dato del Sexo en la credencial, se consideró infundado el planteamiento porque desde el 2018 el INE ofrece a las personas electoras la posibilidad de ocultar voluntariamente dicho dato en el anverso de su credencial para votar, sin que la supresión general de dicho apartado sea posible, pues tal dato responde a una exigencia legal y su inserción reconoce los derechos de quienes tienen interés en la inclusión del mismo dentro de la credencial para votar, sin que resulte obligatorio develarlo (SUP-JE-1042/2023).

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