El TEPJF confirmó la designación de la consejera presidenta y de un consejero electoral del Instituto Nacional Electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la designación de Guadalupe Taddei Zavala y de Jorge Montaño Ventura, como consejera presidenta y consejero electoral, respectivamente, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), como resultado del procedimiento de insaculación realizado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La controversia se originó a partir del procedimiento de insaculación, en el cual se declaró la elección de Guadalupe Taddei Zavala como consejera presidenta del INE, así como de Rita Bell López Vences, Jorge Montaño Ventura y Arturo Castillo Loza, como consejera y consejeros electorales.

El Partido Acción Nacional impugnó la designación de Taddei y Montaño, al considerar que no cumplían los requisitos previstos en el artículo 38, párrafo 1, incisos d) e i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente, por no contar con cédula profesional y haber sido titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Tabasco.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, confirmó la designación de Taddei y de Montaño con cinco votos a favor, uno en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales, y con la ausencia justificada de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso. El magistrado Infante Gonzales consideró la improcedencia del medio de impugnación porque el Tribunal Electoral sustituiría facultades constitucionales del Comité Técnico de Evaluación para revisar los requisitos para desempeñar esos cargos.

La decisión para confirmar los nombramientos, en el caso de Taddei, se debió a que la normativa aplicable exige que la persona que sea designada consejera presidenta cuente con título profesional con antigüedad de al menos cinco años, sin que se requiera, además, contar con la cédula profesional respectiva. Por otra parte, se estableció que el partido no aportó elementos tendentes a demostrar que el perfil impugnado no fuera idóneo para desempeñar el cargo.

En el caso de Montaño, se precisó que la normativa electoral establece como requisito para ser designado consejero electoral, no haberse desempeñado, de entre otros cargos, como titular de la Procuraduría de Justicia de alguna entidad federativa, sin que esté previsto el supuesto de prohibición para quien haya ejercido el cargo de titular de una Fiscalía o Subprocuraduría Especializada, como fue el caso alegado (SUP-JE-1172/2023).

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