En sesión pública presencial y con ausencia justificada de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, por unanimidad de votos, seis jurisprudencias por reiteración y una tesis.
Los rubros de las jurisprudencias son los siguientes:
1. Actos anticipados de precampaña o campaña. Para acreditar el elemento subjetivo se deben analizar las variables relacionadas con la trascendencia a la ciudadanía.
2. Comunidades indígenas. Los partidos políticos deben presentar elementos que demuestren el vínculo de la persona que pretenden postular con la comunidad a la que pertenece, en cumplimiento a una acción afirmativa. 3. Consultas. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene facultad para desahogarlas y su respuesta es susceptible de impugnación. 4. Medidas cautelares. Proceden cuando la propaganda difundida ponga en riesgo el interés superior de niñas, niños y adolescentes. 5. Medidas de reparación integral. La autoridad resolutora puede dictarlas en el procedimiento administrativo sancionador. 6. Personas con discapacidad. Las autoridades electorales tienen el deber de adoptar medidas que garanticen su efectivo acceso a la justicia de acuerdo con el modelo social de discapacidad.
Los criterios de jurisprudencia, por reiteración, derivaron de las tesis identificadas con las claves XC/2015, VIII/2017, XXX/2018, XXVIII/2018, IV/2019 y VI/2019.
Por su parte, el título de la tesis es el siguiente:
- Acciones afirmativas. Forma de contabilizarlas cuando se integren fórmulas por personas pertenecientes a más de un grupo en situación de vulnerabilidad.
Para consultar el texto íntegro de las jurisprudencias y de la tesis, consulta el IUS electoral, en la siguiente liga: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/