La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, con la ausencia justificada de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez, confirmó las resoluciones de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) que dejaron fuera del Octavo Consejo Político Nacional a las diputaciones locales y presidencias de los comités municipales del estado de Hidalgo, porque no cumplieron los requisitos previstos en la Convocatoria.
El 11 de octubre de 2022, se publicó la Convocatoria para la elección de las personas que integrarán el Octavo Consejo Político Nacional del PRI para el periodo estatutario 2022-2025. Serían electas, entre otras, una persona titular de la presidencia del comité municipal por cada estado, una persona titular de la presidencia del comité de demarcación territorial en la Ciudad de México y dos personas diputadas locales por cada entidad federativa, a elección de sus pares de filiación priista.
El 15 de noviembre de ese año, la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI validó los procesos electivos y excluyó a las personas designadas por el estado de Hidalgo, ya que no cumplieron los requisitos establecidos en la Convocatoria, relacionados con demostrar una militancia de cinco años y el no adeudo de cuotas partidistas.
En su oportunidad, la Comisión Nacional de Justicia Partidista confirmó la exclusión. Inconformes, las personas actoras acudieron ante la Sala Superior alegando, fundamentalmente, que los requisitos de la convocatoria son desproporcionados; que se vulneró su garantía de audiencia, porque no se les otorgó la oportunidad de subsanar el incumplimiento de los requisitos de la Convocatoria; y que la resolución impugnada no fue exhaustiva, ya que no explicó por qué se está dejando sin representación en el Consejo Político Nacional al estado de Hidalgo.
La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez, así como del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó la resolución impugnada.
Lo anterior, debido a que los actores consintieron los requisitos de la Convocatoria al no haberla impugnado a tiempo. Además, sí se respetó su garantía de audiencia, ya que la Comisión de Procesos Internos solicitó a las autoridades partidistas nacionales correspondientes las constancias de no adeudo y de militancia, para verificar el cumplimiento de dichos requisitos. Finalmente, se sostuvo que es inviable la pretensión de los actores, porque no cumplieron con lo solicitado para ser elegidos conforme a la Convocatoria (SUP-JE-1068/2023, SUP-JE-1070/2023 y SUP-JE-1077/2023).