Avanza en Comisión reforma para garantizar contratación de personas con discapacidad

  • El proyecto plantea que las plantillas laborales incluyan entre dos y cinco por ciento de quienes pertenecen a este sector  

La Comisión de Desarrollo y Bienestar Social, que preside la senadora Marcela Mora Arellano, aprobó un dictamen para garantizar que en las plantillas de personal en los ámbitos público y privado, sean contratados entre dos y cinco por ciento de personas que pertenecen a grupos vulnerables con alguna discapacidad.

 

En su reunión del pasado 30 de marzo, las comisiones avalaron un proyecto para modificar las fracciones VIII y IX del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Mora Arellano explicó que se busca garantizar la contratación, en el ámbito público y privado, de personas con discapacidad, así como para que los centros cuenten con un porcentaje de entre dos y cinco por ciento de personas con algún grado de discapacidad en sus plantillas laborales.

 

El senador Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Plural, comentó que las empresas se miden por tamaño según el giro de comercio, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por lo que se puede considerar que es donde más se puede incorporar a más personas con condiciones especiales.

 

“En ese umbral se establecen las micro, pequeñas y medianas empresas, en función del tipo de actividad laboral o giro comercial que realizan y es donde las personas con alguna discapacidad pueden incorporarse a laborar y, en ese aspecto, ese sector es más generoso que la industria”, señaló.

 

En otro dictamen, avalado por ese órgano legislativo, se reforma la fracción IV del artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de armonización legislativa de programas sociales.

 

El resolutivo del documento establece que “el Estado garantizará el pago de una pensión no contributiva a las personas adultas mayores, de conformidad con el párrafo décimo quinto del artículo 4 constitucional y en observancia de las disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social”.

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