TEPJF ordenó reformular lineamientos y evitar participación de servidores públicos en procesos electorales

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó, por unanimidad de votos, reformular los Lineamientos para garantizar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en materia electoral por parte de las personas servidoras públicas (Lineamientos), a fin de que se atiendan los criterios y las jurisprudencias aplicables.

En un asunto previo (SUP-JRC-101/2022), la Sala Superior analizó la nulidad de una elección ante la supuesta participación de los llamados “servidores de la nación” como funcionarios de casilla. El Tribunal Electoral estableció que la presencia de los servidores de la nación podría generar irregularidades en materia electoral, pues ellos manejan los programas sociales y tienen un contacto directo con la ciudadanía.

Al respecto, la Sala le pidió al Instituto Nacional Electoral (INE) elaborar medidas preventivas para evitar que los servidores públicos, incluyendo a los servidores de la nación, participen en los procesos electorales y en el día de la elección, a fin de salvaguardar los principios que rigen la materia electoral. En cumplimiento a lo anterior, el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos.

En desacuerdo, Morena y el presidente de la República combatieron los Lineamientos. Entre sus argumentos, alegaron que el Consejo General del INE no debió regular ciertas cuestiones y que incumplió con los criterios establecidos por la Sala Superior.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, con la ausencia justificada de las magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Aralí soto Fregoso, así como del magistrado Felipe Fuentes Barrera, revocó los Lineamientos para que el INE emita otros, pues se pretendió regular cuestiones que no fueron ordenadas por la Sala y que, incluso, no son competencia del INE.

Por tanto, se le ordenó al INE emitir los Lineamientos acotándose a que i) el objeto de ellos sea de medidas preventivas; ii) la finalidad sea evitar la injerencia y/o participación de los servidores públicos durante los procesos electorales; y iii) que los parámetros sean que se considere los criterios de la Sala Superior y que se prevean las medidas para garantizar su cumplimiento, así como las consecuencias de no hacerlo (SUP-RAP-4/2023).

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