Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) restituyó a Ma. Isabel Barriga Ruiz como secretaria de Acuerdos en funciones de magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.
En cuanto al resolutivo de dar vista al Senado de la República por la presunta violencia política de género que considera se ha ejercido en su perjuicio fue aprobado por una mayoría de seis a uno, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien consideró que la Sala Superior sí tiene competencia para reconocer los agravios que en vía de juicio de la ciudadanía hace valer la actora por la posible existencia de violencia política en razón de género.
A finales del 2021, una magistratura concluyó su periodo en el cargo, por lo que quedó una vacante en el Tribunal local. Por tanto, se nombró a Barriga Ruiz como secretaria en funciones de magistrada, por ministerio de ley, al ser la secretaria de Acuerdos y Proyectista con mayor antigüedad en ese Tribunal. El nombramiento estará vigente hasta en tanto el Senado realice la designación correspondiente.
En enero del 2023, la oficial mayor del Tribunal local le informó a la magistrada en funciones que su relación laboral como secretaria de Acuerdos y Proyectista había concluido, debido a una supuesta pérdida de confianza.
En contra de ello, la ciudadana acudió ante la Sala Superior y alegó que no está fungiendo como secretaria de Acuerdos y Proyectista, sino como magistrada en funciones. Por tanto, la recisión de su relación laboral no le corresponde a la oficial mayor. También reclamó la vulneración a su derecho a integrar una autoridad jurisdiccional y violencia política de género en su contra, atribuida a las otras magistraturas que integran el Tribunal local.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, revocó la determinación sobre la conclusión de su relación con el Tribunal local, porque fue emitida por una autoridad incompetente, lo cual afectó su permanencia y desempeño en el cargo.
Lo anterior, ya que si lo que se pretende es remover a Barriga Ruiz como secretaria en funciones de magistrada, se debe seguir el procedimiento previsto en la normativa aplicable para la remoción, debido a que las magistraturas provisionales gozan de la misma garantía de permanencia en el cargo que las propietarias. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se estableció que la provisionalidad en el cargo no equivale a libre remoción.
Por tales razones, se ordenó la restitución inmediata de la actora como magistrada en funciones y se dio vista al Senado respecto de la posible violencia política alegada por la magistrada en funciones, al ser la autoridad que debe analizar dicha cuestión (SUP-JDC-45/2023).