El TEPJF determina: inexistencia de violencia política e institucional atribuida al presidente de la República y otros

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, que determinó la existencia de la violencia política e institucional atribuida al presidente de la República, a la jefa de Gobierno de la CDMX y al diputado federal y coordinador del grupo parlamentario de Morena, Ignacio Mier Velazco.

Lo anterior, derivado de la denuncia de diversos legisladores de los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, respecto de una supuesta campaña sistemática realizada desde abril de 2022, en la que diversos servidores públicos emitieron, en distintos eventos y en redes sociales, mensajes en los que se referían como “traidoras a la patria” a las diputaciones federales que votaron en contra de la reforma eléctrica propuesta por el titular del Ejecutivo Federal.

En contra de la determinación de la Sala Regional Especializada, el denunciante, el diputado Jorge Álvarez Máynez, manifestó esencialmente que la sentencia no preveía mínimas medidas de reparación, compensación y no repetición. Por otro lado, los denunciados señalaron que la Sala Regional Especializada no acreditó que hubiese existido la intención de menoscabar los derechos político-electorales de los quejosos, ni la supuesta sistematicidad.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, revocó la determinación de la Sala Regional Especializada, pues si bien se acreditó la calumnia, no se actualizó la violencia alegada.

Lo anterior, debido a que para acreditar la violencia política es necesario una serie de actos perpetrados por quien ejerce poder en una relación asimétrica, con la finalidad de obstruir el ejercicio del cargo público, de vulnerar la dignidad humana, así como de lesionar los valores democráticos fundamentales, lo que no sucedió.

Las manifestaciones denunciadas, que sí fueron calificadas calumniosas anteriormente, fueron emitidas hacia servidores públicos en su calidad de parlamentarios durante el desempeño de sus funciones, posterior a que fue emitido el voto de las diputaciones, por lo que no tuvieron injerencia en este, ni se advierten que pudieran obstruir el ejercicio del cargo con posterioridad.

Por tales razones, se determinó la inexistencia de la violencia política e institucional denunciada (SUP-REP-7/2023 y acumulados).

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