La Sala Superior confirmó inexistencia de la calumnia en contra de Delfina Gómez 

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que declaró inexistentes la calumnia y violencia política en razón de género en contra de Delfina Gómez Álvarez.

El asunto tiene su origen en las denuncias presentadas por el colectivo de diputadas federales de Morena y ciudadanas, así como Delfina Gómez Álvarez, en contra de Denise Eugenia Dresser Guerra, del presidente nacional del Partido Acción Nacional (PAN), Marko Cortés Mendoza, y otras personas, por la realización de publicaciones en Twitter y en un portal de Internet, además de diversas manifestaciones en un programa de radio y en una sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

El TEEM declaró inexistentes la calumnia y la violencia política en razón de género en contra de Delfina Gómez Álvarez, al considerar que las expresiones denunciadas tenían su origen en hechos investigados en contra de ella, por lo que no podrían considerarse falsos al existir una sentencia de esta Sala Superior (SUP-RAP-403/2011 y acumulado). Asimismo, las expresiones no aludían a su condición de mujer, pues se trataban de críticas u opiniones a su función como servidora pública, las cuales estaban protegidas por la libertad de expresión al haberse realizado en un contexto de debate político.

En contra de esta determinación, el colectivo de diputadas federales de Morena y ciudadanas, así como Delfina Gómez Álvarez presentaron medios de impugnación. Alegaron, principalmente, que el TEEM realizó un indebido análisis sobre las expresiones denunciadas, que el Tribunal local no se pronunció respecto de todos los actos de calumnia denunciados y que no se tomó en consideración que Delfina Gómez no ha sido sancionada por violentar la ley electoral en materia de fiscalización.

En sesión pública presencial, el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, confirmó la resolución emitida por el TEEM al considerar que dicho Tribunal no se limitó a analizar palabras en específico o la imputación de delitos, sino que estudió las expresiones denunciadas y el contexto en el que fueron realizadas.

En ese sentido, la Sala Superior consideró que la determinación del Tribunal local fue correcta, pues las publicaciones y las expresiones no actualizaron la calumnia ni la violencia política en razón de género en contra de Delfina Gómez Álvarez. (SUP-JE-11/2023 y acumulado).

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