Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las publicaciones realizadas en Twitter por personas legisladoras están protegidas por la inviolabilidad parlamentaria cuando tengan un vínculo directo y específico con la función legislativa.
Un militante de Morena presentó una queja en el Congreso de Jalisco contra un diputado del mismo partido con motivo de una publicación en Twitter relacionada con una reforma constitucional local. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena la declaró improcedente, al considerar que carecía de competencia porque se trataban de actos pertenecientes al derecho parlamentario.
Dicha resolución fue impugnada y el Tribunal local la confirmó. En su oportunidad, la Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia local y ordenó a la CNHJ emitir una nueva resolución, valorando si los hechos denunciados vulneraban la normativa interna. Contra dicha sentencia, el diputado local interpuso un recurso de reconsideración.
En sesión pública presencial, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que la publicación en Twitter denunciada está protegida por la inviolabilidad parlamentaria. Al respecto, se señaló que las publicaciones que las personas legisladoras realizan en Twitter están protegidas por el principio de inviolabilidad parlamentaria cuando tengan un vínculo directo y específico con dicha función.
En el caso, el tuit denunciado fue publicado por la cuenta de la bancada de Morena y no por el legislador denunciado, además de que la información está relacionada directa y específicamente con la actividad parlamentaria de los legisladores de dicho partido. En concreto, el contenido estaba relacionado con su votación en una reforma constitucional local relacionada con el financiamiento de los partidos políticos. En consecuencia, la Sala Superior revocó la sentencia regional, dejó sin efectos las actuaciones que hubiera realizado la CNHJ en cumplimiento y confirmó la sentencia local. (SUP-REC-498/2022).