Destape de Creel, estrategia para posicionarse; Sala Superior revoca el acuerdo de improcedencia

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), que desechó la denuncia presentada por un ciudadano en contra de Santiago Creel, diputado federal, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada. Lo anterior, originado por su participación en el evento “Situación política del país, con miras al 2024”, celebrado en la Expo Guadalajara, en el que, a decir del denunciante, el diputado federal se destapó como candidato a la elección presidencial de 2024 y se utilizaron recursos públicos.

En dicho evento, el denunciado manifestó -entre otras frases- “he dado un paso al frente para buscar la candidatura presidencial por mi partido y luego por la alianza #VaxMéxico, no di este paso sin contar con las fichas que tengo para ser competitivo dentro y fuera de este proceso”. Participación que luego se difundió en las redes sociales oficiales del diputado federal y fue replicada en medios de comunicación, a partir de entrevistas realizadas al diputado. Adicionalmente, el ciudadano también denunció a Kenia López Rabadán por la publicación de una columna titulada “¿Santiago Creel?”, en el periódico El Universal, en la cual exalta las cualidades del diputado federal y retoma su participación en la conferencia celebrada en la Expo Guadalajara.

En su oportunidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó la denuncia, porque consideró que los hechos, en los términos que fueron narrados, no constituyen una violación en materia electoral al no haberse desvirtuado la autenticidad de los ejercicios periodísticos involucrados. Inconforme con esta decisión, el denunciante acudió ante la Sala Superior.

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral, en sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, revocó el acuerdo de improcedencia impugnado, porque la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó por consideraciones de fondo, omitiendo considerar que las conductas, además de las entrevistas y difusión en medios, también se sustentó en la participación del diputado en el evento referido y que, a partir de ese hecho, presuntamente se ha diseñado una estrategia para posicionarse anticipadamente, lo que evidencia que  existen elementos suficientes para admitir la queja, lo cual resulta necesario a fin de resolver si se cometió la infracción y, de ser el caso, el grado de responsabilidad y las sanciones aplicables (SUP-REP-1/202

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