Por inflación, las “injurias” al Presidente, serán más costosas

1.- Injuria: Hecho o insulto que ofende a una persona por atentar contra

su dignidad, honor, credibilidad, etc., especialmente cuando es injusto.

2.- Daño material que algo o alguien produce en una cosa o a una persona.

«¡qué injuria, pintar de colores el relieve de la iglesia!»

 

A propuesta de Morena, la Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados, aprobó por 20 votos a favor y 9 en contra, un dictamen que plantea actualizar las multas en la Ley sobre Delitos de Imprenta, con lo cual, algunas cuadriplican el monto actual establecido en la legislación. (No hay derecho de réplica y las injurias presidenciales o de funcionarios, no son sancionadas).

Como en el caso de lo estipulado en el artículo 33, sobre ataques al orden o a la paz pública, que señala que cuando se trate de injurias al Presidente de la República, que considera una multa de 100 a mil pesos actualmente, pero con la modificación, se elevaría hasta 4 mil 149.6 pesos, ya que propone que se actualice a un equivalente de 5 a 40 UMAS (103.74 pesos en 2023).

En el dictamen no se modifican las penas de prisión establecidas actualmente en la Ley sobre Delitos de Imprenta; y en ese sentido, la comisión dictaminadora señaló: “no se alcanza observar un fin más amplio que el de armonizar su cálculo monetario”.

El dictamen de la propuesta presentada el año pasado por la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, de Morena, propone reformar los artículos 10, 13, 15, 20, 32 y 33, para actualizar las multas establecidas en pesos para ser cuantificadas en veces UMA.

Plantea que cuando se trate de injurias al titular de la jefatura del gobierno de la Ciudad de México, al fiscal general de la República, los gobernadores, secretarios del despacho o a los directores de los departamentos federales, la multa actual es de 50 a 500 pesos, y pasaría a un equivalente de 5 a 10 (mil 037.4 pesos) veces la Unidad de Medida y Actualización.

O injurias a un magistrado de la SCJN; a las naciones amigas, a los jefes de ellas, o a sus representantes acreditados en el país; un magistrado de circuito o de la Ciudad de México o de los estados; juez de distrito; a un individuo del Poder Legislativo federal o de los estados; a un general o coronel, se propone que la multa sea de 5 a 40 UMA (4 mil 149.6 pesos).

En el artículo 10, se establece una multa de 50 a 500 pesos para la publicación de diversos supuestos contenidos en el artículo 9, como los escritos o actas de acusación en un proceso criminal antes de que se dé cuenta con aquellos o éstas en audiencia pública; y pasaría al equivalente de 1 a 6 UMA (622.44 pesos, como máximo).

La reforma al artículo 13, que establece multa de 1 a 10 UMA (mil 037.4 pesos) para quienes omitan dar aviso de la apertura de un taller de imprenta u otro medio de publicidad, que actualmente es de 50 pesos.

En el artículo 15 se establece una multa a los dueños de imprentas y talleres gráficos que pongan en circulación cualquier impreso sin la debida identificación del impresor, domicilio y año de publicación, actualmente de 25 a 50 pesos, y quedaría en 1 a 5 UMA (518.7 pesos).

En la ley vigente se estipula una multa de 100 pesos, en el artículo 20, para los dueños de publicaciones periódicas que no contemplen en sus impresiones el nombre y apellido del director del periódico, así como el domicilio, y en el dictamen se propone que sea de 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (mil 037.4 pesos).

Los ataques a la moral se castigan en el artículo 32, con multa de 100 a mil pesos, y se modificaría para que se calcule por el equivalente de 10 a 20 (2 mil 074.8 pesos) y 40 UMA (4 mil 149.6 pesos).

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