Es constitucional el uso de la unidad de medida y actualización (UMA) para fijar el límite superior en la cotización de las pensiones por edad avanzada, en la reforma al sistema de ahorro para el retiro de 2020, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Así lo decidió la Segunda Sala del máximo tribunal al resolver el amparo promovido por la Nueva Central de Trabajadores (NCT), quien impugnaba los cambios a las leyes del Seguro Social y a la del Sistema de Pensiones de Ahorro para el Retiro.
La sentencia explica que esta reforma no establece que la UMA se utilice para tasar esta prestación, en lugar de los salarios mínimos, sino únicamente para poner el límite máximo que pueden alcanzar las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez.
«Consecuentemente, contrario a lo aducido por la parte quejosa ahora recurrente, esta Segunda Sala considera que la reforma a los artículos impugnados de la Ley del Seguro Social, publicado el dieciséis de diciembre de dos mil veinte, no constituyen una transgresión a la obligación social que le corresponde en relación al derecho a la seguridad social de los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, pues de lo indicado se advierte que se encuentra dentro de los parámetros constitucionales y convencionales establecidos que rigen la protección a dichos rubros”, señaló el fallo aprobado, presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán.
La SCJN también rechazó el argumento de la NCT contra la contratación de seguros privados de renta vitalicia y sobrevivencia.
“No se advierte vulneración alguna al derecho de seguridad social, en tanto que la previsión de la contratación de los seguros en comento, que ya estaba prevista antes de la reforma que ahora se combate, incluye una modalidad de retiros parciales, la cual es potestativa y de ninguna manera constituye una obligación para los trabajadores, que pudiera causarles perjuicio alguno derivado de la precarización de la pensión que les correspondería, como lo señala la parte quejosa”, añade el proyecto aprobado.