Confirma el TEPJF que el secretario de Gobernación, no realizó actos anticipados de precampaña al impartir conferencia en Guadalajara

Confirma el TEPJF que el secretario de Gobernación, no realizó actos anticipados de precampaña o campaña al impartir una conferencia en Guadalajara

Por unanimidad de votos, con el voto de salvedad del magistrado Indalfer Infante Gonzales y el voto concurrente del magistrado José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la inexistencia de la infracción consistente en la realización de actos anticipados de precampaña y campaña atribuibles al secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, con motivo de la conferencia impartida el 16 de julio del 2022, en el evento denominado Expo Guadalajara.

El asunto se originó porque Jorge Álvarez Máynez, denunció al secretario de Gobernación y a Morena por una supuesta reunión con empresarios efectuada el 15 de julio y por una conferencia impartida el 16 del mismo mes en el evento denominado Expo Guadalajara, Jalisco. Además, por la colocación de espectaculares con la frase #AdanVa, pues el denunciante consideró los hechos y actos denunciados como una estrategia sistemática de posicionamiento que se trata de actos anticipados de precampaña y campaña, así como de difusión de propaganda gubernamental personalizada.

Al respecto, la Sala Regional Especializada determinó, entre otras cuestiones, la inexistencia de la infracción consistente en la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, al no actualizarse el elemento temporal, al haberse realizado el evento el 16 de julio pasado, es decir, fuera del proceso electoral federal.

Asimismo, tuvo por acreditado el elemento personal pero no el elemento subjetivo, pues no hubo un llamamiento expreso o inequívoco a votar por el servidor público denunciado en el próximo proceso electoral federal, ni se actualizaron equivalentes funcionales. Esto, dado que el servidor posicionó un movimiento político del que forma parte y no una plataforma electoral, ni aspiraciones políticas individuales.

El Tribunal Electoral, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con la ausencia justificada de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmó la decisión controvertida, pues la Sala Especializada analizó el contenido integral de los hechos denunciados y, a partir de ello, concluyó que las expresiones se emitieron en atención al contenido y desarrollo del evento denunciado.

En ese sentido, la Sala Superior consideró que las expresiones no externan aspiraciones electorales personales del secretario de Gobernación, tampoco buscan un apoyo personal para alguna candidatura, plataforma electoral, ni a favor o en contra de partido político alguno de cara al proceso electoral federal.

Por tanto, no se acreditaron los actos anticipados de precampaña y de campaña. Finalmente, se advirtió que, si bien en este caso no existieron elementos suficientes para concluir que se acreditó una infracción en materia electoral, la reiteración de estas conductas podría demostrar que estamos ante un posicionamiento indebido de una precandidatura o candidatura (SUP-REP-810/2022).

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