Sala Superior del TEPJF: existe la omisión atribuida al presidente de la Comisión del Senado de la República respecto de la solicitud de iniciativa ciudadana relativa al proyecto de reformas a diversos artículos de la CPEUM  

 El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declaró por unanimidad de votos, existente la omisión atribuida a la Presidencia de la Junta Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores de convocar a Héctor Melesio Cuén Ojeda y Víctor Antonio Corrales Burgueño, representantes de diversos ciudadanos firmantes de una solicitud de iniciativa ciudadana, a fin de que puedan exponer el contenido del proyecto de Decreto por el que se pretende reformar el párrafo cuarto de la fracción I del artículo 41, la fracción II del artículo 54 y el párrafo segundo del inciso f) de la fracción IV del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en específico para incrementar a cinco por ciento el porcentaje de votación para que los partidos políticos nacionales y locales conserven su registro. 

El asunto tiene su origen en la presentación de la referida iniciativa ciudadana ante la Cámara de Senadores, la cual fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con el objeto de dar inicio al procedimiento legislativo correspondiente, no obstante los actores señalan que se les vulnera su derecho de participación en la vida democrática del país, ya que han trascurrido dos años desde la presentación de la propuesta en comento, sin que se les convoque para asistir a una reunión de trabajo, y expongan el contenido de su iniciativa.  

En sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, se determinó fundada la omisión atribuida al presidente de la Junta Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, porque en el caso concreto no existen circunstancias que justifiquen que no se les hubiere convocado, con lo que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el Reglamento del Senado para darle continuidad al proceso legislativo, y por ende se violenta su derecho político de iniciar leyes, ya que, en efecto, todas las autoridades se encuentran obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales. 

Por tales razones, la Sala Superior, con la ausencia justificada de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado Indalfer Infante Gonzales, determinó, que no se ha cumplido la obligación de convocar a los actores para exponer el contenido de la iniciativa según lo marca la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, por lo que vincula al responsable para que convoque a los actores a que asistan a la próxima reunión de trabajo ordinaria. (SUP-JDC-1449/2022). 

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