Sala Superior confirma inscripción de Gabriel Ricardo Quadri en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

La Sala Superior confirma la inscripción de Gabriel Ricardo Quadri de la Torre en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, con el voto de calidad del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, por la que se determinó la inscripción de Gabriel Ricardo Quadri de la Torre en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, del Instituto Nacional Electoral, por un plazo de dos años con nueve meses.

El asunto tiene su origen en la denuncia que presentó una diputada federal en contra del también diputado debido a diversos comentarios que realizó en su cuenta de Twitter. En su momento, la Sala Regional Especializada determinó, entre otras cuestiones, que los tuits sí constituían Violencia Política de Género.

En sesión pública presencial, la Sala Superior confirmó la existencia de violencia y la vista a la autoridad facultada para imponer la sanción correspondiente. Sin embargo, estableció que la Sala Regional Especializada era la autoridad competente para determinar el plazo durante el cual el infractor deberá permanecer en el registro nacional como una medida reparatoria, por lo que le ordenó determinar dicho plazo. Por tanto, en cumplimiento, la Sala Regional Especializada determinó el periodo que debe permanecer el diputado federal en el registro, cuestión que fue combatida ante la Sala Superior.

El pleno, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, con la ausencia justificada del magistrado José Luis Vargas Valdez y con los votos en contra de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, así como del magistrado Indalfer Infante Gonzales, validó el plazo determinado por la Sala Regional Especializada, pues para llegar a ese periodo se ponderaron todas las circunstancias del caso y se aplicaron pautas normativas válidas para establecer el plazo. Además, se determinó que la temporalidad cumple con el principio de proporcionalidad sin que esto fuera desvirtuado por el diputado. (SUP-REP-689/2022).

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