Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada que determinó existente la falta de deber de cuidado atribuida a Morena, derivado de la difusión de propaganda electoral en periodo de veda que realizaron sus militantes en el contexto de los procesos comiciales locales que se encontraban en curso en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Quintana Roo, Tamaulipas y Oaxaca.
Este asunto tiene su origen en las denuncias presentadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Jorge Álvarez Máynez, en contra de Morena y dos de sus militantes, por realizar publicaciones en redes sociales llamando al voto en el periodo de veda en los procesos locales celebrados en 2022.
La Sala Regional Especializada determinó que el deslinde de Morena no cumplió con los elementos de eficacia, idoneidad, oportunidad y razonabilidad y, por lo tanto, el partido político sí es responsable por faltar a su deber de cuidado derivado de la infracción cometida por sus militantes.
Inconforme con esta determinación, Morena presentó un recurso y alegó, principalmente, que la Sala Regional Especializada analizó indebidamente los elementos del deslinde y calificó mal la falta, por lo que la sanción impuesta es desproporcionada.
En sesión pública presencial, con la ausencia justificada del magistrado José Luis Vargas Valdez, el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada con base en las siguientes consideraciones:
- No importa el orden en que sean estudiados los elementos del deslinde, sino que lo importante es que se acrediten plenamente en lo individual.
- La carga de realizar las acciones eficaces e idóneas para deslindarse es, en principio, del partido que busca ser eximido de responsabilidad.
- Tratándose de cuentas verificadas de un partido político o candidato en redes sociales, es válido presumir que, al ser etiquetados o mencionados, tienen conocimiento del mensaje difundido desde que ocurre.
Finalmente, respecto a la sanción impuesta se analizaron los elementos necesarios para calificar la gravedad de la infracción e imponer la multa correspondiente (SUP-REP-761/2022).