El presidente de Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, Alejandro Moreno Cárdenas, presentó una iniciativa para crear la Ley del Gobierno de Coalición, que reforma artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que busca un México donde todas las expresiones de pluralidad puedan manifestarse con tolerancia, en el marco de un estado de Derecho cierto, eficaz y garantista.
La iniciativa expide la Ley del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 76 fracción II y 89 fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto regular la facultad del Presidente de la República de optar, en cualquier momento, por conformar un Gobierno de Coalición con uno o más partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.
En la exposición de motivos expone que la democracia mexicana es el resultado de un camino de acuerdos que a lo largo de muchas décadas se ha construido, un camino en ocasiones ralentizado, incluso obstaculizado, y en otras animado y facilitado por el consenso, pero finalmente siempre de avances constantes que permiten emprender la paulatina edificación de ese México democrático que ahora nos corresponde consolidar.
“Un México orgulloso de su rica diversidad, incluyente, empeñado en disfrutar de un sistema político republicano, laico y federalista, soportado en un pacto social de libertad con justicia social.
“Un México donde la imprescindible construcción de una proactiva ciudadanía integral, política, jurídica, económica y social, se sustente en el logro de un piso de bienestar universal, que promueva la igualdad de capacidades en correspondencia con impulsar el desarrollo de un horizonte de oportunidades para todos. Una ciudadanía integral empoderada, que soporte la propia democracia y sea el digno emblema de sus méritos como sistema de vida”.
Alejandro Moreno señala que, nos encontramos ante una nueva etapa de nuestro camino de acuerdos para seguir construyendo la democracia, una etapa definida por la imperiosa necesidad de avanzar en la actualización democrática de las reglas de ejercicio del poder, acorde con los requerimientos de integralidad en la pluralidad que demanda arribar a la gobernanza eficaz e incluyente, que se exige al régimen político.
Dicha iniciativa de Ley del Gobierno de Coalición, señala el proponente, tomó como base y soporte para su elaboración el Anteproyecto en la materia, contenido en el Estudio sobre el Sistema Presidencial Mexicano, realizado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
El Estudio se efectuó bajo la coordinación del doctor Diego Valadés y del doctor Daniel Barceló, por encargo de la Cámara de Diputados, a través del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, y se publicó en enero de 2016, por la Cámara de Diputados, en la LXIII Legislatura.
En su Artículo 3 señala: “Fuentes del Gobierno de Coalición. La existencia de un Gobierno de Coalición se origina en la facultad del Presidente para optar en cualquier momento por esa figura de gobierno, por voluntad propia y/o en cumplimiento del compromiso explícito de conformar un Gobierno de Coalición, establecido en el frente político y/o en la coalición electoral gobernante”.
Sobre el marco regulatorio básico del Gobierno de Coalición en su Artículo 4 señala que se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.
Sobre el objeto del convenio el Artículo 5 refiere la Coalición consiste en el acuerdo por parte de los partidos políticos coaligados, para elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa de gobierno y su aprovisionamiento presupuestal.
El acuerdo puede incluir las propuestas de designación de los Secretarios de Estado que integren el Gabinete del Gobierno de Coalición.
Además, sobre la disolución del Gobierno de Coalición, el Presidente de la República puede, en cualquier momento, disolver el Gobierno de Coalición y entre las causas ordinarias pueden ser el incumplimiento del programa de gobierno compartido.
También, la expiración del periodo contemplado en el convenio sobre la duración del Gobierno de Coalición; el incumplimiento de alguna de las cláusulas del convenio; la disolución de un grupo parlamentario de alguno de los partidos políticos coaligados en las Cámaras del Congreso de la Unión, siempre y cuando ésta deje sin efecto la coalición.
Asimismo, la decisión de un partido político de no continuar formando parte del Gobierno de Coalición, siempre y cuando ésta deje sin efecto la coalición.