Preliminar, publicaciones contra Delfina Gómez, no son Violencia Política: TEPJF

La Sala Superior dejó sin efectos las medidas cautelares ordenadas por el Instituto Electoral del Estado de México, por el que se ordenó el retiro de diversas publicaciones difundidas en Twitter por, de entre otras personas, la periodista Denise Dresser y el presidente nacional del Partido Acción Nacional (PAN), Marko Antonio Cortés Mendoza, en las que manifestaron en contra de la presunta postulación de Delfina Gómez Álvarez, como candidata en el próximo proceso electoral del Estado de México.

El asunto tiene su origen en que el Colectivo de Diputadas Federales de Morena y ciudadanas, así como Delfina Gómez, presentaron diversas quejas en contra de las publicaciones mencionadas. En ellas, solicitaron medidas cautelares, al estimar que los tuits contienen elementos de violencia política de género. Al respecto, el Tribunal local le ordenó al Instituto Electoral determinar el retiro de las publicaciones. Por tanto, el PAN, su presidente nacional y Denise Dresser se inconformaron con lo anterior.

La Sala Superior, sin citar a sesión pública y a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, revocó la decisión del Tribunal local y el retiro de las publicaciones. Ello, ya que, de forma preliminar, se determinó que las expresiones no contienen elementos de violencia política de género. Por el contrario, se estimó, de manera preliminar, que se tratan de una crítica al desempeño de la gestión pública de la posible candidata, así como a Morena, por respaldar la posible candidatura. Lo anterior, en el contexto relativo al proceso de investigación en contra de Delfina Gómez, sobre un posible desvío de recursos destinados al partido referido.

Por tanto, al no advertirse preliminarmente Violencia Política de Género, ya que no se reproducen estereotipos o se refieren a ella por el hecho de ser mujer, las expresiones se calificaron como permitidas y protegidas por el derecho a la libertad de expresión e información. Lo anterior, con el fin de garantizar la exposición de temas de interés público, ante un margen mayor de tolerancia permitido hacía las personas servidoras públicas, frente a juicios y opiniones realizadas en el contexto del debate político (SUP-JE-318/2022).

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